Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

‘La legislación sobre el bienestar de los peces’

Los autores del artículo repasan las normas que protegen desde hace años las especies que se crían en explotaciones piscícolas.


17.01.2019


Por MORRIS VILLARROEL ROBINSON y JESÚS DE LA FUENTE VÁZQUEZ


El sector acuícola está avanzando muy rápidamente en relación a la producción, salud, calidad y bienestar de los peces, aunque a veces surgen voces discrepantes que atacan al sector y a la actividad que desarrolla. Uno de los argumentos que se emplea para criticar la piscicultura es la falta de normativa en relación a la protección de los peces, pero sí que existe legislación europea de obligado cumplimiento que protege a los mismos.

El propio Tratado de la Unión Europea (del año 1992) incluye, en su artículo 13, lo siguiente: “puesto que los animales son entes sentientes, hay que tener en cuenta su bienestar animal”. A partir de esa fecha, han ido saliendo normativas más específicas para proteger al bienestar de los animales vertebrados. Un ejemplo es la Directiva General de Agricultura (Directiva 98/58/CE), donde se expone que hay que “tomar todos los pasos necesarios para asegurar el bienestar de los animales” (incluido a los peces). Más recientemente, el Reglamento UE 2016/429 (Ley de Salud Animal) incluye a los peces y explica que con la mejora de la salud animal se mejora el bienestar de los mismos y viceversa. En este sentido, hay que tener en cuenta que la legislación sobre protección de los animales en las explotaciones ganaderas (Real Decreto 348/2000) incluye unas normas generales que se deben cumplir para todas las explotaciones y las acuícolas no se quedan fuera de ellas.



Debido a la ratificación que realizó España del Convenio para la Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas, que entró en vigor el 6 de noviembre de 1988, nos encontramos obligados a seguir todas las recomendaciones que propone el Consejo de Europa en materia de bienestar animal. Así, una de las últimas recomendaciones elaboradas por dicha organización es concerniente a los peces de granja, y entró en vigor el 5 de junio de 2006. En ella se marcan unas pautas para la protección de los peces durante su cría, haciendo referencia a los cuidados, instalaciones, equipos y gestión de la explotación, siempre teniendo como referencia que se debe garantizar las adecuadas condiciones de vida de los peces, entre las que se incluye su salud y que siempre se debe tener en cuenta las características biológicas de la especie cultivada.

En relación con el transporte, los peces se encuentran incluidos en la legislación europea sobre transporte animal, Reglamento 1/2005, donde se establece que cualquier transporte de peces debe cumplir con las autorizaciones pertinentes por parte de los veterinarios oficiales. Además, los transportistas deben recibir cursos de formación en materia de bienestar animal antes de poder llevar a cabo el viaje, los diseños de los camiones para el transporte de peces deben ser adecuados para los mismos y los viajes deben planificarse para evitar cualquier demora para que los peces puedan llegar a su destino final lo más pronto posible.

En cuanto al sacrificio, existe el Reglamento 1099/2009, que incluye a los peces y los protege, haciendo mención claramente que durante la matanza y las operaciones conexas a ella no se causará a los animales ningún dolor, angustia o sufrimiento evitable. Aunque la normativa no especifica los métodos para sacrificar a los peces, queda claro que cualquier método que se emplee no debe causar dolor, angustia o sufrimiento. La falta de especificación se debe a la falta de conocimientos científicos sobre el aturdimiento de los peces, tema en el que se está trabajando muy activamente. Debido a la gran disparidad de especies que se emplean en acuicultura resulta muy complicado llegar a conclusiones claras para cada especie, esto hace que las disposiciones aplicables a los peces se encuentran limitadas actualmente al principio clave de no causar dolor, angustia o sufrimiento evitable. Por otra parte, en el propio reglamento sobre protección en el momento de matanza o sacrificio insta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés)) a que desarrolle informes preceptivos para poder elaborar las modificaciones a este reglamento que sean necesarias en relación al sacrificio y la matanza de peces, y teniendo en cuenta las consecuencias sociales, económicas y administrativas que implicarían.


La EFSA ha desarrollado nueve informes u opiniones científicas sobre lo que debería hacer la Unión Europea en relación con el bienestar de varias especies (como el salmón atlántico, la carpa, la dorada, la lubina, el rodaballo, la anguila, el atún y la trucha arcoíris), además de otro para matanza y sacrificio en general de peces. En un documento de 2012, la EFSA explica su papel en relación al bienestar animal y claramente expone que estos informes se han desarrollado a petición de la Comisión Europea para modificar o implementar nuevas normativas para proteger a los peces en el momento de su matanza o sacrificio.

Finalmente, a nivel internacional conviene destacar que la Organización Internacional para la Salud Animal (OIE) ha desarrollado un Código de Sanitario para los Animales Acuáticos, donde en el título 7, exclusivo para cuestiones de bienestar de los peces de cultivo, expone las necesidades de tratar bien a los peces en todas sus fases productivas, desde la granja, durante el transporte y en el momento de su sacrificio.

A fecha de hoy, no existe una normativa específica de bienestar animal para especies específicas de peces, como lo hay para las gallinas ponedoras, pollos de carne o los cerdos, pero, por otro lado, tampoco existe normativa específica para otros animales de producción como las vacas lecheras o las ovejas. La falta de leyes específicas también es debido a la gran diversidad de métodos de cultivo de peces en diferentes países y por la falta de información sobre los métodos de sacrificio. No obstante, han surgido normativas comerciales (normas UNE) que promueven que las empresas obedezcan a normas más estrictas, como por ejemplo el reglamento AENOR 173300 (guía de prácticas correctas para el sacrificio, promovida por APROMAR).

En conclusión, aunque la producción acuícola es relativamente nueva y se está domesticando nuevas especies cada año, existe normativa para protegerlos y se está trabajando para mejorarla y aumentar la protección de nuestros peces.



Este artículo fue publicado originalmente por IPacuicultura.

Morris Villarroel Robinson es profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas de la Universidad Politécnica de Madrid; y Jesús de la Fuente Vázquez, profesor titular de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid.