Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Normativa de Títulos Propios

 

El Consejo de Europa, en su Resolución del 27 de junio de 2002, definió la formación permanente como toda aquella «actividad de aprendizaje realizada durante la vida de una persona con el objetivo de mejorar o ampliar los conocimientos, destrezas y habilidades dentro de una perspectiva personal, cívica, social y/o laboral». Esta definición viene a confirmar que, en la sociedad de la información y la comunicación, la educación constituye un elemento estratégico de innovación y desarrollo productivo, por su clara implicación en la revalorización del capital humano y en la calidad de vida de los ciudadanos.

En este contexto, tal como establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su Título I (Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades), son funciones de las universidades, entre otras, las que recoge el artículo 2: a) la educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo; y b) la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.

Así, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la ley, la autonomía de las universidades comprendela propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida; la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado; y la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.

Asimismo, la misma ley en su Título III (Organización de las enseñanzas), establece que la docencia y la formaciones universitarias se estructuran, por una parte, en la docencia oficial con validez y eficacia en todo el Estado, configurada por los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y, por otra parte, en la articulada en los títulos propios. Señala que éstos también podrán establecerse conjuntamente entre universidades y la Administración Pública, con la finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos (artículo 6.6), y que la docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del sistema educativo, por lo que las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus competencias, garantizarán la interrelación entre todas las etapas que conforman dicho sistema especialmente desde la perspectiva de la formación a lo largo de la vida (artículo 6.7).

Por su parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la  organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su Capítulo VIII (Las enseñanzas propias de las universidades), artículo 36 (las enseñanzas propias universitarias), que las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales, que serán definidos como títulos propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, y teniendo presente lo establecido en el presente real decreto, sin que en ningún caso ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente los correspondientes títulos propios puedan inducir a confusión con respecto los títulos universitarios  oficiales.

Igualmente, tal como señala el artículo 37 (La formación permanente), dentro de los estudios  niversitariospropios, la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya  inalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o  ultidisciplinares de los diversos campos del saber. Este tipo de enseñanzas podrá ser impartida por  entros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas sean  ropias o adscritas, así como institutos de investigación, a partir de los establecido en los respectivos  statutos o Normas de organización y funcionamiento de la universidad. Los órganos de gobierno de la universidad regularán mediante una normativa específica como mínimo las condiciones de impartición, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación de profesorado propio de la universidad y del externo, y los precios de dichos títulos que, en las universidades públicas, serán aprobados por el Consejo Social. Asimismo, las universidades en la información institucional harán constar expresamente que estos títulos son de formación permanente. Estas enseñanzas de formación permanente podrán desarrollarse en la modalidad docente presencial, híbrida o virtual. Todos los títulos de formación permanente deberán tener como responsable como mínimo un profesor o una profesora de la universidad en la cual se imparten, pudiendo tener codirectores o codirectoras de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones. En todo caso, las universidades deberán diferenciar las enseñanzas de formación permanente que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran. 

Consciente de este contexto normativo, la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) ha asumido el reto de impulsar la adaptación de sus enseñanzas propias, en la medida en que comparte la convicción de que supone una oportunidad histórica para profundizar en la calidad de su actividad de formación y para responder a las transformaciones de nuestras disciplinas científicas, artísticas y técnicas y, al tiempo, a las propias demandas de la sociedad. Por ello, la UPM desea promover una oferta ágil y eficaz a las demandas sociales de formación avanzada académica y profesional. 

Estas enseñanzas propias no podrán entrar en competencia ni producir confusión alguna en cuanto a denominación y contenido con las enseñanzas universitarias oficiales. No supondrán en ningún caso una disminución de los recursos humanos y materiales dedicados a las enseñanzas universitarias de grado, postgrado y doctorado, y complementarán la estructura de nuestra oferta docente.

El prestigio del que goza la UPM, dentro y fuera de nuestras fronteras, y la experiencia acumulada en la impartición de esta clase de enseñanzas, hacen imprescindible actualizar nuestra oferta, contemplando un mayor grado de exigencia y calidad en términos académicos y de gestión administrativa, de manera  que la formación en este ámbito constituya una de las señas de identidad de la nuestra universidad. La comunidad universitaria en su conjunto deberá comprometerse en el objetivo de elaborar una oferta de excelencia y para que la UPM siga siendo una institución de referencia para todos aquellos que apuestan por la formación permanente a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno en su sesión del 23 de julio de 2024 aprueba la siguiente normativa de regulación de sus títulos propios y enseñanzas de formación permanente.

 

 

TÍTULO PRIMERO. Del objeto, tipología y requisitos académicos de las enseñanzas propias y de formación permanente

 

Artículo 1. Objetivos

Esta Normativa tiene como objetivo principal la regulación de las enseñanzas propias y de formación permanente de la Universidad Politécnica de Madrid, establecer la tipología de las mismas, sus requisitos y procedimientos de  presentación y aprobación, así como su organización académica, administrativa y económica.

La UPM estimulará y apoyará las iniciativas conducentes al aprendizaje a lo largo de la vida y a la impartición de  enseñanzas propias y de formación permanente que tengan un interés científico, artístico, técnico, profesional y social, atendiendo a los siguientes objetivos:

  1. Ofertar enseñanzas no contempladas expresamente en los planes de estudios oficiales.
  2. Completar la formación académica de los titulados y tituladas universitarios/as en los títulos propios de posgrado y otros perfiles académicos y profesionales en las enseñanzas propias y de formación permanente no catalogadas de posgrado en la presente normativa, ofreciéndoles en ambos casos la posibilidad de favorecer su desarrollo profesional, científico, técnico y artístico.
  3. Establecer relaciones de colaboración mutuamente provechosas con otras instituciones y empresas en el campo de la formación permanente y de posgrado, mediante la firma de los correspondientes convenios.
  4. Promover la empleabilidad, la promoción personal y profesional, así como la movilidad laboral.
  5. Divulgar a la sociedad los conocimientos y resultados generados en el contexto universitario.
  6. Impulsar la internacionalización del conocimiento y los acuerdos interuniversitarios de las enseñanzas propias.
  7. Responder de manera ágil y eficaz a las demandas sociales de formación avanzada académica o profesional.

 

Artículo 2. Enseñanzas propias y de formación permanente

Se consideran enseñanzas propias y de formación permanente de la UPM a aquellas que organiza la Universidad, de manera individual o en colaboración con instituciones o entidades externas, y dan lugar a títulos propios, diplomas o certificados de aprovechamiento exclusivos de la UPM.

 

Artículo 3. Tipología de las enseñanzas propias y de formación permanente

1º. Estas enseñanzas y los títulos, diplomas o certificados a expedir no deben coincidir con títulos oficiales que estén en el Registro de Títulos a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2º. Las enseñanzas propias y de formación permanente de la UPM se clasifican en las siguientes categorías:

 

A.-Títulos Propios de Grado

Se trata de enseñanzas propias cuyo requisito de acceso es encontrarse en posesión del título de bachillerato o equivalente y haber superado las pruebas de acceso a la universidad.

Su carga docente podrá ser de 180 o 240 ECTS.

Se podrán desarrollar Títulos Propios de Intensificación de Grado, de 60 ECTS, dirigidos en exclusiva a estudiantes que estén matriculados o hayan finalizado alguna de las titulaciones oficiales de grado implantados en la UPM.

 

B.- Títulos Propios de Posgrado

Se trata de enseñanzas cuyo objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, y la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas con nivel de grado.

Para acceder a los estudios propios de posgrado los estudiantes deberán estar en posesión de un título universitario español de al menos 180 ECTS, u otro expedido por una institución universitaria del Espacio Europeo de Educación Superior, que otorgue acceso a enseñanzas oficiales de posgrado, u otro título conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado.

Se diferencian en tres categorías según su duración:

B1) Máster de Formación Permanente. Estos estudios de máster son los títulos propios de posgrado de mayor nivel dentro de la oferta de enseñanzas propias y tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional equivalente al nivel de cualificación 7, según el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). Su carga en créditos será de 60, 90 o 120 ECTS. La superación de estas enseñanzas dará lugar al Título de Máster de Formación Permanente por la Universidad Politécnica de Madrid en (nombre que identifique la formación adquirida con el título), firmado por el Rector de la UPM. La obtención de un Título Propio de Máster de Formación Permanente no dará acceso al doctorado.

B2) Diploma de Especialización. Los estudios de Especialización son títulos propios de posgrado con los mismos requisitos y orientación que los estudios de Máster de Formación Permanente, pero con una carga en créditos comprendida entre 30 y 59 ECTS. La superación de estas enseñanzas dará lugar al título Diploma de Especialización por la Universidad Politécnica de Madrid en (nombre que identifique la formación adquirida con el título), firmado por el Rector de la UPM.

B3) Diploma de Experto. Los estudios de Experto son títulos propios de posgrado cuya carga en créditos estará comprendida entre 15 y 29 ECTS. La superación de estas enseñanzas dará lugar al título Diploma de Experto por la Universidad Politécnica de Madrid en (nombre que identifique la formación adquirida con el título), firmado por el Rector de la UPM.

 

C. -Microcredenciales y otros estudios de formación permanente

C1) Microcredenciales. Se define como microcredencial una enseñanza propia de menos de 15 ECTS, cuyo acceso puede requerir o no titulación universitaria, que permite certificar resultados de aprendizaje. Por microcredencial también se entiende el registro de estos resultados de aprendizaje. Las microcredenciales se centran en temas especializados, a partir de la identificación de carencias de competencias en los sectores productivos o de  ecesidades sociales. Pueden ofrecerse en cualquier modalidad de impartición y se dirigen a cualquier persona que desee mejorar su cualificación en estos temas. Podrán organizarse microcredenciales a partir de contenidos oficiales siempre que puedan ser impartidas de forma separada y bajo demanda. Las microcredenciales, por su alcance paneuropeo, tienen características y requisitos especiales, que se recogen en el Anexo 1.

Los estudiantes que obtengan la capacitación y resultados de aprendizaje definidos en una microcredencial recibirán la Microcredencial en (nombre que identifique la capacitación de la Microcredencial) por la Universidad Politécnica de Madrid, expedido por el Vicerrector competente en materia de estudios propios o persona en quien delegue. En el certificado de expedición se indicarán los ECTS de la microcredencial.

C2) Certificados de Formación Específica. Las actividades de Formación Específica podrán consistir en cursos, jornadas, seminarios, congresos, simposios o reuniones de carácter científico, tecnológico, humanístico, artístico, deportivo, cultural o profesional, incluyendo actividades presenciales y por internet (MOOCs, SPOCs, etc.). La carga en créditos de estas enseñanzas será menor a 15 ECTS. Los requisitos mínimos de acceso, así como la duración, serán determinados y publicitados en cada caso por los organizadores, teniendo en cuenta la materia sobre la que verse la actividad y sus objetivos. La realización de estas actividades podrá dar lugar a la obtención de dos tipos de certificaciones: de asistencia y de aprovechamiento.

  • Para los estudiantes que únicamente asistan a la actividad: Certificado de Asistencia al (nombre de la actividad de formación específica), expedido por el Vicerrector competente en materia de estudios propios o persona en quien delegue. Se indicará la duración de la actividad en horas.
  • Para los estudiantes que superen el curso: Certificado de Formación Específica en (nombre que identifique la formación adquirida con la actividad), expedido por el Vicerrector competente en materia de estudios propios o persona en quien delegue. Se indicará la carga en ECTS de la actividad superada.

C3) Diplomas de Extensión Universitaria. El Diploma de Extensión Universitaria está orientado a profundizar, fundamentalmente desde un punto de vista práctico, en áreas de conocimiento concretas, buscando la capacitación profesional de los participantes, equivalente al nivel de cualificación 6 según el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). El acceso a estos diplomas no requerirá titulación universitaria. Su duración estará comprendida entre 15 y 120 ECTS. La superación de los estudios dará derecho, en su caso, a la obtención del correspondiente Diploma de Extensión Universitaria por la Universidad Politécnica de Madrid en (nombre que identifique la formación adquirida con el título), firmado por el Rector de la UPM.

 

Artículo 4. Estructura modular de las enseñanzas propias y de formación permanente

1º. Como norma general, los distintos estudios propios son independientes entre sí y cada uno de ellos dará lugar a la obtención de un título propio, diploma o certificado. No obstante, las enseñanzas propias y de formación  permanente podrán organizarse en Programas Propios, mediante una estructura modular que permita la obtención escalonada de títulos, diplomas o certificados distintos, hasta llegar a uno de mayor rango académico y duración. En cualquier caso, para la obtención del Título de Máster de Formación Permanente y Grado propio será obligatoria la realización y defensa de un Trabajo Fin de Máster (TFM) y Trabajo Fin de Grado (TFG), respectivamente, que tendrán una extensión de entre 6 y 30 ECTS.

2º. La opción por estructura modular de enseñanzas integradas en un Programa Propio no podrá afectar a las condiciones de acceso previstas para los respectivos estudios, quedando supeditada la obtención de los títulos, diplomas o certificados con requisitos más restrictivos, al cumplimiento de los mismos.

3º. Los créditos obtenidos en enseñanzas propias de la UPM, enunciadas en el artículo 3, podrán ser reconocidos en otros estudios conducentes a la obtención de un Título Propio, mediante el procedimiento de reconocimiento de créditos que se recoge en el artículo 29 de la presente normativa.

4º. Los cursos abiertos masivos online (Massive Open Online Course, MOOC) y otras modalidades de educación abierta de la UPM podrán estructurarse de manera que constituyan un programa de formación específica, siempre que articulen itinerarios formativos de al menos tres cursos de este tipo con un mínimo de 6 ECTS.

 

Artículo 5. Modalidades de impartición. Inicio y final de los cursos

1º. Modalidades de impartición

Cualquier enseñanza propia podrá ser impartida en las modalidades online, semipresencial o híbrida, y presencial. En la modalidad semipresencial la carga lectiva presencial no será inferior al 30% de los ECTS del título.

En todos los cursos se informará a los estudiantes de los criterios y fechas de evaluaciones parciales o finales obligatorios, y en las modalidades semipresencial o no presencial, se deberá hacer mención expresa de los equipos docentes, profesorado, tutores y, en su caso, autores de las materias y recursos tecnológicos utilizados.

Un ECTS en una asignatura o módulo de modalidad presencial de un título propio comprenderá entre 8 y 14 horas de docencia del profesor, y en una asignatura o módulo de modalidad no presencial, comprenderá entre 5 y 8 horas de docencia del profesor.

Dentro de la modalidad no presencial, será prioritario fomentar y atender a las particularidades de la educación abierta y masiva a través de los MOOC (Massive Open Online Courses) y sus diferentes variedades. La UPM, sensible al interés que esta oferta tiene como elemento de dinamización docente, así como de promoción de los programas formativos, proyección institucional y contribución a la formación continua a lo largo de la vida, gestionará la participación en estos programas a través del Vicerrectorado competente en enseñanzas propias con la ayuda del Servicio de Innovación Educativa y el Gabinete de Tele-Educación (GATE), pudiendo resultar necesario en el futuro desarrollar una regulación de la misma como Anexo a la presente Normativa.

Toda formación deberá utilizar las plataformas y herramientas multimedia corporativas que la Universidad disponga para estos fines. Excepcionalmente, se podrá emplear plataformas alternativas, de forma justificada, cuando sea aprobado por el Vicerrector con competencia en enseñanzas propias y cuente con el VºBº del Vicerrectorado con competencias en los sistemas informáticos.

Las enseñanzas de formación permanente tendrán lugar en las instalaciones de los Centros de la Universidad o en la sede de las instituciones que demanden la formación (formación in company), siempre reguladas por el  orrespondiente convenio.

Todas las enseñanzas propias y de formación permanente estarán sometidas al Sistema Interno de Garantía de la Calidad (SIGC) que determine la Universidad, cuyas bases se recogen el en Anexo II.

El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, podrá requerir en cualquier momento el acceso a los contenidos de todos los cursos para su revisión académica, sea cual sea su modalidad.

2º. Inicio y final de los cursos

Todas las actividades de un título propio se realizarán, salvo causa justificada y previa autorización del Vicerrector competente, en un periodo de tiempo inscrito en un curso académico, siendo necesario disponer de fecha de inicio y fin y contar con el mínimo viable de, al menos, cinco (5) estudiantes matriculados para iniciarlo. En todo caso, se requerirá de la presentación de una nueva memoria económica, cuando a su aprobación el número de estudiantes mínimo que figuraba en memoria académica fuera superior al número de estudiantes matriculados.

Los Másteres de Formación Permanente podrán proponer fechas complementarias para la entrega del TFM, siendo su plazo de defensa no superior a seis meses desde la finalización del programa formativo. Si la prolongación de la condición de estudiante para la entrega del TFM implicara que la defensa del mismo tuviera lugar en el curso  académico siguiente al que se matriculó, se considerará, a todos los efectos, como estudiante del curso académico en el que formalizó la matrícula de dicho TFM.

 

Artículo 6. Inscripción de los Títulos de Máster de Formación Permanente en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)

La UPM podrá iniciar el proceso de solicitud de inscripción de los títulos de Máster de Formación Permanente en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) al amparo del Art. 37.11 del R.D. 822/2021. Podrán optar a la inscripción en el RUCT, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temática  considerada, aquellos másteres de formación permanente que hayan completado su impartición durante tres cursos consecutivos y cuenten con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de Calidad. La solicitud de  inscripción del título deberá ser informada por la Comisión de Títulos Propios y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

 

 

TÍTULO SEGUNDO. De los órganos con competencias sobre las enseñanzas propias y de formación permanente

 

Artículo 7. La Comisión de Títulos Propios (CTP)

Es una Comisión Asesora del Consejo de Gobierno, con la composición determinada en su Reglamento, y con el asesoramiento al mismo en las siguientes funciones:

a) Informar o aprobar la propuesta de nuevas enseñanzas propias indicadas en el artículo 3.

b) Elevar la propuesta de nuevos títulos propios o de formación permanente (Grados propios, Máster de Formación Permanente, Diplomas de Especialización, Diplomas de Experto, Microcredenciales, Diplomas de Extensión Universitaria) al Consejo de Gobierno de la UPM para su aprobación final.

c) Aprobar las renovaciones de las enseñanzas propias siempre que cumplan esta Normativa.

d) Aprobar de la oferta anual y programación de las enseñanzas de formación permanente.

e) Verificar que las tasas y precios de matriculación de los estudiantes que sigan estas enseñanzas se ajusten a los fijados por el Consejo de Gobierno de la UPM, a propuesta del Rector, y de conformidad con los criterios acordados por el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Trabajar en el marco del Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), supervisando su funcionamiento.

g) Extinguir programas de enseñanzas propias y de formación permanente siempre que existan causas justificadas para ello.

h) Aprobar el reconocimiento de créditos entre programas de enseñanzas propias de la UPM.

 

Artículo 8. Los centros de la UPM.

Los Directores y Decanos de las Escuelas y Facultades, así como de los Institutos y Centros de Investigación, tendrán un papel activo en el desarrollo de las enseñanzas propias, coordinando y apoyando la mejora de la oferta de las mismas en el ámbito de sus centros, y manteniendo una estrecha colaboración con los directores académicos de las enseñanzas propias para:

a) Proponer e informar a través de Juntas de Centro de nuevas enseñanzas propias y de formación permanente.

b) Velar por el cumplimiento de la Normativa, estableciendo una conexión con la CTP.

c) Gestionar los espacios y medios necesarios en sus centros, para la impartición de dichas enseñanzas.

d) Apoyar las enseñanzas propias a través de las relaciones con las instituciones y empresas.

 

Artículo 9. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias y de formación permanente

El Vicerrectorado que tenga asignadas las competencias de las enseñanzas propias, con el apoyo del Servicio de Formación Permanente, ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar las propuestas de dichas enseñanzas, y su impartición.

b) Proponer a la CTP las nuevas propuestas y las renovaciones, e informar del incumplimiento que se produzca en aquellas enseñanzas que se estén impartiendo, para la adopción de las medidas recogidas en esta Normativa.

c) Resolver todo lo relacionado con los expedientes de los estudiantes que sigan estas enseñanzas propias.

d) Vigilar que el acceso, la admisión, la matriculación, la presentación de memorias, el pago de cánones y el seguimiento del cumplimiento de las memorias académica y económica se realizan de acuerdo a lo establecido en esta Normativa.

e) Revisar los convenios o contratos asociados a actividades de enseñanzas propias y de formación permanente, y su posterior tramitación de la firma por parte de la Universidad Politécnica de Madrid.

f) Iniciar los trámites administrativos para la expedición de los títulos propios de la Universidad Politécnica de Madrid.

g) Informar a la CTP sobre los expedientes de reconocimiento de créditos entre estudios propios de la UPM.

h) Expedir los diplomas, certificados de asistencia y certificados de aprovechamiento del resto de estudios propios y de formación permanente de la Universidad Politécnica de Madrid.

i) Remitir a la entidad gestora una copia de la memoria aprobada por Consejo de Gobierno y toda aquella información relacionada con la modificación de esta, renovaciones y extinciones.

j) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se presenten, por las decisiones que se tomen de tipo académico o de gestión de las enseñanzas propias. Estas resoluciones podrán recurrirse en alzada ante el Rector de la Universidad, cuya resolución agotará la vía administrativa.

 

 

 

TÍTULO TERCERO. De los requisitos administrativos de las enseñanzas propias y de formación permanente

 

Artículo 10. Nuevas propuestas de enseñanzas propias y de formación permanente

1º. Los títulos propios y programas de formación permanente serán propuestos por las Escuelas, Facultad, Institutos Universitarios de Investigación o Centros de Investigación o Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPM, cuando proceda, siempre que cuenten con la aceptación previa de las Juntas de Escuela o Facultad o de los otros Centros responsables de su impartición.

Las denominaciones y contenidos de los títulos propios de grado y posgrado del artículo 3 deberán evitar  olapamiento con las enseñanzas incluidas expresamente en los planes de estudios oficiales. Para ello, los proponentes del título incluirán en la memoria académica la relevancia y oportunidad de la enseñanza propia propuesta, indicando sus diferencias con títulos oficiales, para su valoración por parte de la CTP.

2º. Los programas de las enseñanzas propias y de formación permanente podrán ser diseñados y propuestos a iniciativa de los centros o Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, bajo demanda o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas. En este caso, las condiciones particulares deberán ser reguladas por el correspondiente convenio de colaboración o contrato de prestación de servicios en el que vendrán descritas las responsabilidades de cada una de las partes.

3º Las enseñanzas propias y de formación permanente podrán contar con ayudas o patrocinios de apoyo a la actividad formativa de empresas, instituciones o entidades que serán regulados por los correspondientes convenios, contratos o acuerdos de patrocinio. En todo caso, cuando una Enseñanza Propia incorpore en publicidad entidades colaboradoras deberá documentarse dicha colaboración. En ningún caso, la UPM o las Entidades dependientes en las que figure aquella en su Patronato patrocinarán o aportarán ayuda económica alguna a Títulos Propios, más allá de las becas recogidas en el artículo 23 de la presente normativa.

4º. Las propuestas de nuevas enseñanzas propias y de formación permanente deberán remitirse al Vicerrector que tenga atribuidas estas competencias, dentro de los plazos administrativos establecidos por la CTP para cada curso académico. Cada propuesta está formada por:

  • Memoria académica
  • Memoria económica
  • Aprobación de la Junta de Centro
  • Autorización para los profesores de la UPM de sus Consejos de Departamento
  • Documento de aceptación de los profesores externos que van a impartir docencia
  • Currículum vitae de los profesores externos.

En el caso de Másteres de Formación Permanente, deberá añadirse un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC), que será vinculante.

Al principio de cada curso académico el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias elaborará la programación de formación permanente para su aprobación por parte de la CTP. A lo largo del curso académico se podrá actualizar dicha programación.

5º. Las propuestas se realizarán mediante el formulario normalizado, que estará incorporado en un sistema informático desarrollado para tal fin. Toda esta documentación deberá enviarse al Vicerrector con competencias en enseñanzas propias a través del Servicio de Formación Permanente, que emitirá acuse de recibo de la documentación recibida.

6º. Una vez recibidas las propuestas, el Vicerrector las elevará a la CTP, para su análisis e informe. Para las nuevas propuestas de Títulos Propios de Posgrado, la CTP podrá solicitar una evaluación previa por parte de expertos externos. La CTP resolverá las propuestas en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de recepción en el Vicerrectorado mencionado en el apartado 4º de este artículo, y las elevará al Consejo de Gobierno, al que le corresponde la aprobación de cualquier nueva titulación propia de grado, posgrado, microcredenciales o diploma de extensión universitaria. No obstante, la CTP podrá recabar cuanta información necesite para aprobar cualquier propuesta antes de resolverla y elevarla al Consejo de Gobierno.

7º. Las propuestas de nuevos títulos propios no podrán ser publicitadas ni impartidas hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno cuando proceda. Una vez aprobadas, la UPM, en coordinación con la dirección académica de la enseñanza propia, procederá a difundir el alcance y contenidos básicos del título con suficiente antelación para permitir la preinscripción de los estudiantes interesados. El Vicerrectorado responsable de las enseñanzas propias de la UPM remitirá a la entidad gestora asignada una copia de la memoria de la enseñanza aprobada por el Consejo de Gobierno, así como la comunicación mediante la cual se autoriza a la misma para el inicio de la gestión administrativa.

8º. Todas las propuestas tendrán definidos los derechos y obligaciones que se establecen para los estudiantes que accedan a cualquier formación en la UPM. El Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias propondrá a la CTP una “Carta de Servicios de Enseñanzas Propias y de Formación Permanente” en la que se determinará el alcance de los compromisos de las enseñanzas propias de la UPM.

9º. Las prácticas académicas externas de los estudiantes de enseñanzas propias se regirán por la Normativa vigente de prácticas académicas externas de la UPM y requerirán en todos los casos de la firma del correspondiente Anexo de prácticas por parte del Vicerrector con competencias en materia de prácticas académicas externas.

Se permitirán las prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) solo en los títulos propios de posgrado en los que el número de créditos ECTS del título sea igual o superior a 30 ECTS.

En la Memoria académica del título deberá quedar claramente especificado el carácter curricular y la duración de las prácticas académicas externas en términos de créditos ECTS, no pudiendo superar el 25% de los ECTS totales del título. La duración global de las prácticas académicas externas (curriculares y extracurriculares) no podrá superar el 50% de los ECTS totales del título.

 

Artículo 11. Informe final de una enseñanza propia

1º. A la finalización de cada edición de una enseñanza propia, el director o directora de la misma deberá presentar, en el plazo de un mes desde su finalización, el informe final, que debe contener la memoria académica final del curso, los resultados académicos (tasas) que defina la CTP, la memoria económica final, certificado del canon retenido emitido por la entidad gestora, un resumen de los detalles de movimientos de la cuenta del curso, firmados por el director o directora del curso y por el responsable de la entidad que tenga delegada la gestión económica del curso y una relación con el profesorado participante con identificación del número de ECTS impartidos y su vinculación con la UPM.

2º. La justificación de una enseñanza propia con la presentación del informe final es imprescindible para la emisión de los títulos, diplomas o certificados, y es condición necesaria para poder obtener la renovación de la misma, de acuerdo con el artículo 12 de esta normativa.

3º. En el caso de los títulos propios de grado, se presentará el informe final cuando finalice cada promoción, con la misma documentación y requisitos que el resto de títulos propios.

 

Artículo 12. Renovación y modificación de una enseñanza propia

1º. Las enseñanzas propias podrán impartirse durante tres cursos académicos a partir de su aprobación o renovación. La solicitud de renovación de una enseñanza propia corresponde al responsable (director o directora) académico del curso, y se deberá realizar al finalizar el segundo curso académico desde su aprobación o desde su renovación.

2º. Para obtener la renovación es preceptivo haber presentado el informe final de cada una de las dos últimas ediciones, según lo regulado en el artículo 11.1º. Además, para obtener la renovación de las enseñanzas propias, será preceptivo contar con un informe favorable del SIGC.

3º. Junto a la solicitud de renovación, es obligatorio presentar la memoria académica, memoria económica en la que se actualicen los nuevos gastos e ingresos previstos, el importe de la matrícula del curso y la aceptación de los profesores externos que van a impartir docencia, así como la autorización para los profesores de la UPM de los Consejos de Departamento a los que pertenezcan. Si no fuese posible disponer de la totalidad de las aceptaciones de los docentes ajenos a la UPM, el director académico acompañará un “Hace constar” donde detalle los profesores externos a la Universidad que han aceptado su participación en el curso y la carga lectiva en ECTS estimada de impartición para cada uno de ellos.

4º. La solicitud de renovación será resuelta por la CTP de la UPM, y en ella se especificará el período para el que se aprueba la renovación, y se informará a la dirección del curso con suficiente antelación para poder iniciar o interrumpir el comienzo de las enseñanzas de una siguiente edición.

5º. Aquellos cursos que no obtengan una resolución favorable de la CTP, no podrán iniciar las enseñanzas al finalizar la tercera edición, a no ser que resuelvan los aspectos negativos del informe que se les remitirá al efecto, en el plazo de un mes desde la recepción del mismo.

6º. El Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las renovaciones aprobadas de estas enseñanzas a los Centros responsables, a los Directores académicos y a las entidades gestoras responsables.

7º. Cualquier enseñanza propia podrá publicitarse durante las tres ediciones para las que se autorice su renovación.

8º. Para efectuar cambios sustanciales en el plan de estudios de una enseñanza propia o de formación permanente, se requerirá la aprobación de la CTP y, cuando proceda, elevarlo a Consejo de Gobierno. Además de los cambios de precios, cuando los mismos puedan afectar a la viabilidad económica de la propuesta, se considerarán como sustanciales los cambios siguientes:

a). Cambio del nombre del título que afecte a la estructura de asignaturas del mismo

b). Cambios de la duración en ECTS del título

c). Cambios en los resultados de aprendizaje

d). Cambios en la estructura del título que afecten a materias, módulos o asignaturas obligatorias

e). Cambios en la modalidad de impartición.

La propuesta de cambio vendrá acompañada con un plan de adaptación de los estudiantes de ediciones anteriores.

9º. Los cambios que no afecten a lo establecido en el punto 8º del presente artículo, los deberá

autorizar el Vicerrector con competencias en enseñanzas propias o persona en quien delegue.

 

Artículo 13. Extinción de una enseñanza propia o de formación permanente

1º. Será la CPTP la que tomará la decisión de la extinción de una enseñanza propia o de formación permanente cuando no se imparta en el periodo que comprende tres cursos académicos desde su aprobación o desde su renovación, cuando la renovación no obtenga una resolución favorable, cuando no se adecue a los criterios de garantía de calidad, o porque no se cumpla lo establecido en esta Normativa.

2º. Una enseñanza propia o de formación permanente se podrá extinguir también a iniciativa del Centro que inició el trámite de solicitud.

3º. El Vicerrector competente en enseñanzas propias comunicará las extinciones de estas enseñanzas a los Centros responsables, a los directores académicos y a las entidades gestoras responsables. En cualquier caso, deben garantizarse los derechos de los estudiantes que estén dentro del programa formativo, permitiéndoles poder terminar sus estudios de la manera que se establezca en el plan de extinción propuesto por el director académico de la enseñanza propia.

 

 

TÍTULO CUARTO. De la dirección y profesorado

 

Artículo 14. Dirección académica de las enseñanzas propias y de formación permanente

1º. Toda Enseñanza Propia o de formación permanente de la UPM tendrá un director académico responsable de la misma, que deberá ser un profesor o profesora con vinculación permanente con la UPM. Así mismo, este podrá nombrar un secretario académico, que deberá ser docente o investigador permanente de la Universidad, y una comisión académica del programa que le asistan en sus funciones. No podrán existir otros cargos académicos o de gestión diferentes a los mencionados anteriormente.

2º. Cuando la enseñanza se realice en colaboración con otras instituciones o entidades no universitarias, podrá existir un codirector representante de la citada institución o entidad.

3º. En el caso de enseñanzas propias en colaboración con otras Universidades, la Dirección académica será llevada a cabo por profesores de las Universidades participantes de acuerdo con el convenio firmado entre ellas.

4º. Un mismo profesor de la UPM con dedicación a tiempo completo no podrá dirigir más de dos títulos propios por curso académico siempre que no estén incluidos dentro del mismo programa propio. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la UPM podrá autorizar que un director pueda dirigir más de dos Títulos Propios a propuesta de la CTP.

 

Artículo 15. Funciones básicas de la dirección académica de las enseñanzas propias

Las funciones básicas que deberá realizar la dirección académica de las enseñanzas propias serán las siguientes:

  1. Presentar la propuesta de nuevo curso en tiempo y forma, así como de su extinción.
  2. Presentar el informe final del curso a su terminación en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 12 de esta Normativa.
  3. Presentar la propuesta de renovación del curso, según el artículo 13 de esta Normativa.
  4. Establecer los criterios de evaluación de las enseñanzas.
  5. Supervisar el cumplimiento de la Normativa de la UPM.
  6. Selección y admisión de los estudiantes conforme a lo establecido en los artículos 22 y 24.3 de la presente normativa.
  7. Coordinar el seguimiento y la evaluación de los estudiantes.
  8. Control y ejecución del presupuesto del curso, de acuerdo con la memoria económica presentada.
  9. Velar por el cumplimiento de los criterios de garantía de calidad.
  10. Ser responsable de la realización de la evaluación de calidad del curso, con el apoyo del Vicerrectorado competente de las enseñanzas propias y, colaborar en la resolución de quejas y reclamaciones que pudieran ocasionarse por la ejecución de la actividad.
  11. Firmar y custodiar las actas de evaluación en las que se detallen los estudiantes evaluados, los módulos, asignaturas o materias evaluadas, la calificación final otorgada y, los profesores que han participado en cada una de las evaluaciones de las que se han generado notas para la calificación final.
  12. Informar la expedición de los títulos y diplomas acreditativos o los certificados de aprovechamiento.
  13. Recoger personalmente los títulos, diplomas acreditativos o certificados de aprovechamiento en el vicerrectorado, para su entrega a los estudiantes. Se deberán disponer y conservar evidencias de la entrega para garantizar la recepción de los mismos por los estudiantes.
  14. Garantizar que los datos de carácter personal de aquellas personas vinculadas a la enseñanza propia, así como los datos de carácter personal que se manejen en la misma, no serán divulgados a terceros y se custodiarán adecuadamente acorde a lo que establece en el Reglamento de Protección de Datos, en vigor desde el 25 de mayo de 2018.
  15. Adaptar la ejecución de los gastos a lo establecido en la memoria económica aprobada por Consejo de Gobierno, cuando proceda, informando sobre los posibles cambios y solicitando las autorizaciones correspondientes contempladas en la presente Normativa.
  16. Cumplir la Normativa de carácter académica, económica y administrativa, y demás procedimientos que le sean de aplicación a la UPM y a la entidad gestora correspondiente del curso. Las entidades gestoras deberán de asesorar, revisar y avisar de posibles defectos administrativos, laborales y fiscales a los directores de cursos, sin perjuicio de eludir la responsabilidad de los directores como cuentadantes de los fondos correspondientes a las enseñanzas propias, siendo los únicos competentes para decidir acerca de la distribución de los recursos asignados y su relación con la actividad formativa, admitiendo el carácter público de los mismos.
  17. Cualquier otra que se derive del desarrollo reglamentario de esta Normativa.
  18. Delegar total o parcialmente en un Secretario Académico, si existe, las funciones recogidas en los epígrafes f), g), h) o i), u otras funciones relacionadas con el seguimiento del Título.

 

Artículo 16. Docencia y profesorado

1º. Al menos el 30% de los créditos de las Enseñanzas Propias de la UPM serán impartidos por personal docente e investigador de la UPM. Al menos el 10% de los créditos serán impartidos por profesorado con vinculación permanente en la UPM.

El personal técnico de gestión, administración y servicios de la UPM podrá participar como parte del equipo docente de una enseñanza propia.

2º. La dedicación a la docencia en estudios oficiales es prioritaria a la impartición de enseñanzas propias, y estas últimas no contabilizarán a efectos de la medida de la actividad docente en los Departamentos aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPM. La participación de personal docente e investigador de la UPM en las enseñanzas propias deberá estar autorizada por el Consejo de Departamento al que se encuentre adscrito, y dicha autorización deberá presentarse cada vez que se solicite la renovación de una enseñanza propia.

La participación del personal técnico de gestión, administración y servicios de la UPM debe estar autorizada por el superior jerárquico de la persona. Dicha autorización deberá presentarse cuando se solicite el alta de la enseñanza propia y cada vez que se solicite la renovación de una enseñanza propia.

3º. El personal de la UPM que participe en la docencia de las enseñanzas propias deberá cumplir con la Normativa sobre incompatibilidad.

4º. Un profesor no podrá impartir más de 12 ECTS en el conjunto de enseñanzas propias de la UPM y de 24 ECTS en formación no presencial. Este aspecto debe quedar claramente reflejado en la memoria del curso, así como también adjuntar el documento del director o directora del Departamento en que se autoriza dicha docencia, de acuerdo con el apartado 2º de este artículo. En este cómputo no se contabilizará la dirección de trabajos finales ni la supervisión y tutela de prácticas académicas externas de las enseñanzas propias de Grado, Máster de Formación Permanente, Especialización o Experto. Las excepciones a esta limitación deberán ser solicitadas de forma justificada por el director académico y aprobadas por el Vicerrector competente.

5º. La participación de personas no vinculadas a la UPM como profesores de las enseñanzas propias no dará lugar a relación laboral alguna, siendo considerada la misma como servicios profesionales docentes que deberán estar adaptados, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

6º. El profesorado de un título propio debe acreditar una titulación igual o superior a la de dicho título propio. En casos particulares y excepcionales motivados por la experiencia profesional del profesor u otros motivos justificados, el Director de la enseñanza propia lo indicará en la memoria académica y podrá solicitar a la CTP la exención de este requisito, presentando justificación documental.

 

 

TÍTULO QUINTO. De los requisitos económicos-financieros de las enseñanzas propias y de formación permanente

 

Artículo 17. Gestión económica

Los estudios de enseñanzas propias funcionarán en régimen de autofinanciación. La memoria económica presentada para cada curso o programa deberá referirse al número mínimo de estudiantes para comenzar el curso y ser equilibrada entre ingresos y gastos, atendiendo a las normas económicas de la UPM y a lo que se establece en el artículo 19 de la presente normativa.

La gestión económica de todas las enseñanzas propias que conducen a la  obtención de un título propio de grado o de posgrado o Diploma de Extensión  Universitaria se realizará exclusivamente a través de la Fundación General de la UPM o por las fundaciones existentes en la UPM que tengan establecido con la UPM un convenio de gestión delegada a estos efectos. En todo caso, se estará a lo dispuesto a lo que establezca la Ley de Contratos del Sector Público. La gestión económica del resto de la formación permanente de la UPM corresponderá al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias.

El organismo promotor, artículos 8 y 9 de la presente Normativa, será responsable económico subsidiario de las actividades de enseñanzas propias.

 

Artículo 18. Canon aplicable

El canon que se aplique a cualquier enseñanza propia o de formación permanente se realizará sobre los ingresos totales, tal como se describe en el artículo 19, y  erá el que establezca el Consejo de Gobierno de la UPM y esté vigente al comienzo de cada edición de las enseñanzas propias. No se aplicará el canon a las becas a  nuevos estudiantes empleando los remanentes de ediciones anteriores.

En el caso de subvenciones, se tendrá en cuenta el destino de éstas para el abono del canon. En el caso de estudios propios interuniversitarios, deberá establecerse en el convenio específico la parte proporcional del canon que corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid.

 

Artículo 19. Memoria económica

1º. Para cada nueva propuesta de enseñanza propia se deberá presentar una memoria económica en la que aparecerán un capítulo de ingresos totales y otro de gastos.

2º. Por ingresos totales se entiende la suma de los ingresos por matrícula más otros ingresos. Se considera como ingresos por matrícula el resultado de multiplicar el número total de estudiantes matriculados por el precio por  matrícula de ese curso de acuerdo con la memoria aprobada en Consejo de Gobierno, con independencia del importe realmente cobrado por matrícula. Podrán existir excepciones contempladas en los convenios firmados al efecto por el Rector o Vicerrector por delegación de competencias del Rector de la UPM, donde se establezcan reducciones en el precio de la matrícula para determinados colectivos. Si a lo largo del curso un estudiante causa baja, solo se contabilizará como ingreso por matrícula la cantidad que haya ingresado hasta ese momento.

En la memoria económica se indicará el número mínimo de estudiantes para que la propuesta sea viable y autofinanciada.

No se considerarán como ingresos las becas concedidas al personal de la UPM y de sus entidades dependientes, así como las reguladas en el artículo 23.4º y 23.5º.

Por otros ingresos se entenderá cualquier cantidad que pudiera recibirse asociada a una edición de un curso. Los remanentes procedentes de ediciones anteriores no se considerarán como ingresos.

3º. En el capítulo de gastos deberán estar desglosados los siguientes apartados:

  1. El importe del canon, de acuerdo con el artículo 18 de esta normativa.
  2. Las retribuciones de la dirección académica del curso, que en ningún caso podrán superar el 15% del ingreso bruto
  3. Los costes de profesorado, que representarán como mínimo el 40% de los ingresos brutos del curso en formación presencial, y el 30% en formación online.
  4. El coste del material docente empleado.
  5. Gastos de material fungible empleado.
  6. Gastos de publicidad y difusión
  7. Gastos de viaje vinculados a actividades académicas.
  8. El número de becas concedidas por curso, siempre que no estén reflejadas como ingresos y que no supongan entrada monetaria.
  9. Gastos derivados del uso de medios e instalaciones.
  10. Material inventariable directamente relacionado con la enseñanza propia.
  11. Plataforma de tele-enseñanza, cuando se autorice la utilización de una externa a la institucional de la Universidad. No podrán superar el 15% del ingreso bruto.
  12. Otros gastos, que no podrán superar el 5% de los ingresos brutos.

Los porcentajes de referencia establecidos se podrán modificar, previa solicitud y posterior autorización del Vicerrector con competencias en enseñanzas propias, presentándole una nueva memoria económica a la que se deberá acompañar una memoria justificativa argumentada de la misma antes del inicio de la cada edición del curso. Si durante la ejecución de cada edición curso se producen situaciones sobrevenidas extraordinarias que requieran la elaboración de una nueva memoria económica, se solicitará, de forma argumentada y motivada, la aprobación de la nueva memoria económica antes de la finalización de la edición correspondiente del curso por parte del Vicerrector competente en enseñanzas propias. En ningún caso se admitirán propuestas de modificación de la memoria económica una vez finalizada la acción formativa.

 

Artículo 20. Matrícula de las enseñanzas propias y seguro escolar

1º. Los estudiantes admitidos para cursar una enseñanza propia abonarán el importe total de la matrícula de acuerdo con lo dispuesto por el organismo encargado de la gestión económica de la enseñanza. En el caso de títulos cuya impartición se extienda durante dos cursos académicos distintos, los estudiantes deberán estar matriculados en el segundo curso académico, de al menos de una asignatura, del Trabajo Fin de Grado, o del Trabajo Fin de Máster.

2º. El seguro escolar es responsabilidad del director de curso o título, y se realizará con cargo al presupuesto de cada curso con anterioridad al inicio del  mismo. La matriculación implica la obligatoriedad del pago de los seguros correspondientes que se determinen en la misma. Deberá garantizarse que el estudiante disfruta de dicha cobertura durante toda la duración de la enseñanza propia.

3º. Para los cursos de menos de 15 ECTS, el abono de la matrícula se realizará por el estudiante mediante un pago único en el momento de su matriculación.

 

Artículo 21. Viabilidad del curso y empleo de remanentes.

1º. Todas las enseñanzas propias de la UPM deben autofinanciarse, según lo previsto en el artículo 17, no autorizándose ningún compromiso de gasto que supere a los ingresos líquidos una vez deducido el canon.

2º. Para evitar situaciones deficitarias, si una vez finalizado el plazo de matrícula, el número de estudiantes no alcanza el mínimo establecido en la Memoria económica de aprobación del título, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.2 al respecto.

3º. El superávit en la liquidación del presupuesto al finalizar una edición del curso estará a disposición del director académico a través de una cuenta de remanentes abierta al efecto, para su empleo exclusivamente en:

  1. a) Financiar la matrícula de los estudiantes de futuras ediciones hasta un máximo del 20% por estudiante del importe total de la matrícula y un límite máximo de 10 estudiantes por curso.
  2. b) Financiar actividades directamente relacionadas con la actividad educativa del título y que mejoren la calidad de las futuras ediciones de dicha enseñanza propia, según los conceptos del artículo 19.3

4), 5), 6), 7), 8), 11), y 12).

4º. En ningún caso las cantidades a disposición de los directores de los diversos cursos podrán destinarse para pagos de personal, ni para financiar actividades no relacionadas con el curso que dirigen.

 

 

TÍTULO SEXTO. De la admisión, matrícula y evaluación de los estudiantes

 

Artículo 22. Acceso y admisión

1º. Podrán solicitar su inscripción en las titulaciones propias de grado de la UPM aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso que estuvieran fijados para la titulación y que, al menos, incluirán los exigibles para poder iniciar estudios universitarios en titulaciones oficiales de grado en el sistema universitario español.

2º. Para acceder a los estudios propios de Máster de Formación Permanente, Diplomas de Especialización y Diplomas de Experto, será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español, de un título del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), o de un Título conforme a sistemas educativos ajenos al EEES, una vez comprobado que los mismos acreditan un nivel de formación y competencias equivalentes a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles, y que facultan en el país expedidor del título  para el acceso a enseñanzas de posgrado. Esta titulación debe acreditarse en la fase de preinscripción y, en todo caso, siempre antes del inicio de los estudios.

3º. Los estudiantes que tengan un Título Propio de Grado impartido por la UPM podrán acceder a los estudios propios de Máster de Formación Permanente, Diploma de Especialización y Diploma de Experto.

4º. En las microcredenciales y cursos de formación específica, los requisitos de acceso serán fijados por los organizadores de los cursos.

5º. El Vicerrector con competencias en Enseñanzas Propias podrá autorizar el acceso a los estudios propios de Máster de Formación Permanente, Especialización y Experto a aquellos estudiantes de grado a quienes les falten un máximo de 30 ECTS, incluido el Trabajo Fin de Grado, para completar sus estudios de grado. No obstante, en el caso de ser admitidos, para obtener la titulación o diploma de estos estudios propios, es requisito imprescindible presentar una certificación académica que indique que ha finalizado los estudios de grado antes de la finalización del curso propio en el que se encuentra matriculado. El estudiante no podrá aparecer en las actas de las asignaturas, materias o módulos del título propio hasta que no acredite la finalización de los estudios de Grado.

6º. En la memoria académica de cualquier enseñanza propia se podrán establecer requisitos adicionales para la admisión de los estudiantes.

7º. Se establece una reserva del 5% de plazas para estudiantes con grado igual o superior al 33% de discapacidad en el acceso a las enseñanzas propias de la UPM.

 

Artículo 23. Becas y Exenciones

1º. Se podrán conceder becas para estudiantes mediante el procedimiento establecido en la Memoria académica. Si las becas no están financiadas externamente, su coste deberá estar reflejado en el capítulo de gastos. Si las becas están incluidas en las subvenciones externas, su importe será incluido en el capítulo de ingresos.

2º. Se permitirá la exención de matrícula a un máximo de dos personas por curso en la modalidad presencial o semipresencial y a un máximo de cuatro en la formación no presencial para el personal funcionario o laboral con vinculación permanente con la UPM o con las entidades en cuyo patronato figure la UPM El número de estas exenciones no podrá poner en riesgo la viabilidad económica del curso y los criterios para su concesión deben estar incluidos en la memoria académica.

3º. Las becas concedidas mediante remanentes del curso en ediciones anteriores se incluirán en el capítulo de ingresos, pero su cuantía no estará afectada por el canon.

4º. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 del apartado sexto de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, los estudiantes con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán una exención total de pago de los créditos matriculados en la obtención de cualquier Enseñanza Propia o de formación permanente de la UPM; una acción positiva tendente a garantizar la igualdad de oportunidades y hacer de esta Universidad, una Universidad más diversa e inclusiva.

5º. Del mismo modo, de conformidad con el art. 7.1 de la Ley 32/99 de 8 de octubre de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, los estudiantes que aporten una certificación al respecto quedarán exentos de todo pago para la obtención de cualquier enseñanza propia de la UPM.

6º. Los estudiantes miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

7º. No obstante, si hubiera enseñanzas de formación permanente destinadas a colectivos que tengan derecho a la exención total de matrícula, deberá justificarse la viabilidad económica del curso para su impartición.

 

Artículo 24. Preinscripción y matrícula

1º. Para poderse iniciar el proceso de preinscripción de cualquier nueva enseñanza propia o de formación permanente que conduzca a la obtención de un Título Propio de Posgrado, Microcredencial o Diploma de Extensión Universitaria de la UPM es condición necesaria que haya sido aprobada por el Consejo de Gobierno, o por la CTP, en el caso de renovaciones.

2º. El plazo de preinscripción y matriculación de las enseñanzas propias de la UPM podrá fijarse en cualquier momento a lo largo del curso académico, siempre con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de comienzo del curso.

3º. La dirección académica del curso es la encargada de la selección y admisión de los estudiantes que cumplan los criterios de acceso de esta Normativa,  artículo 22.

4º. Una vez efectuada la selección de los estudiantes, se procederá a la  matriculación empleando los sistemas informáticos de que dispone la UPM, generando las correspondientes cartas de pago. Antes de la finalización del curso, el estudiante deberá haber abonado la totalidad de la matrícula para poder acceder a las pruebas de evaluación finales que tenga establecidos la enseñanza propia. Cualquier enseñanza propia, incluyendo las que tienen establecido convenio con entidades no universitarias, deberá realizar la matriculación de los estudiantes según lo establecido en el presente artículo.

5º. Una vez iniciado el curso, no se procederá a la devolución de las cantidades abonadas por los estudiantes, excepto que el estudiante obtenga una beca del 100% de la matrícula, y le sea comunicada dicha concesión durante el período de impartición del curso. Con carácter excepcional, un estudiante podrá solicitar la anulación de matrícula y devolución del importe ya abonado de un número de créditos pendientes de cursar mediante solicitud expresa y motivada, fehacientemente justificada, registrada y dirigida al Vicerrector con competencias en Enseñanzas Propias, para su consideración.

6º. Quien se matricule en las diferentes enseñanzas conducentes a la obtención de un título propio de duración igual o superior a 15 ECTS tendrá acceso a los servicios y recursos que ofrece la UPM a su colectivo de estudiantes a todos los efectos desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del periodo programado para las enseñanzas.

7º. En los Másteres de Formación Permanente y Grados propios, se fijará el precio de segundas matrículas de TFM y TFG, respectivamente, de acuerdo con la normativa de matriculación de la UPM en vigor.

 

Artículo 25. Evaluación y obtención del título o certificado

1º. Los estudiantes matriculados en programas de Grado propio, Diploma de Experto, Diploma de Especialización y Máster de Formación Permanente dispondrán de una convocatoria ordinaria y una convocatoria extraordinaria para superar las asignaturas, materias o módulos, incluyendo el Trabajo Fin de Grado (TFG) o Trabajo Fin de Máster (TFM).

2º. El estudiante matriculado en una enseñanza propia de la UPM solo podrá optar a la obtención del título, diploma o certificado cuando haya superado todos los créditos del curso, sin que en ningún caso pueda obtener un título o diploma parcial.

3º. La Memoria académica de las Enseñanzas Propias de la UPM incluirá necesariamente los sistemas y criterios de evaluación.

4º. El calendario y requisitos de realización de las pruebas de evaluación se publicará al comienzo de la enseñanza propia, pudiendo ser modificado posteriormente por causa justificada y autorizada por el director de dicha enseñanza propia, previa notificación a todos los estudiantes.

5º. Los estudiantes tendrán derecho a que se les expida un justificante de asistencia a cualquier prueba de evaluación en el momento de su realización, el cual irá firmado por el profesor responsable de la asignatura u otro profesor de esta en quien delegue.

6º. Los estudiantes tendrán derecho a revisar presencialmente cualquier prueba de evaluación realizada en el plazo que establezca el profesorado de la asignatura y que en ningún caso podrá ser superior a tres semanas tras la publicación de la calificación de dicha prueba. Se deberá facilitar este derecho a aquellos estudiantes que acrediten razones justificadas por las que no pudiesen acudir a revisión en la fecha establecida siempre dentro de los plazos marcados por la presente normativa.

7º. Las actas deberán estar firmadas por el director o directora del curso junto con uno de los profesores de la asignatura o módulo, que preferentemente deberá ser profesor con vinculación permanente de la UPM. Los originales de todas las actas, así como las pruebas de evaluación, deberán ser conservados por la Dirección del curso durante al menos cinco años.

8º. La expedición del título, diploma o certificado está condicionada a que el estudiante haya realizado todos los pagos de la matrícula, el seguro escolar, en su caso, y el pago de la tasa de expedición que esté vigente en el momento de su tramitación, de acuerdo con los precios establecidos cada año por el Consejo Social de la UPM.

9º. Se establece la incompatibilidad entre la condición de profesor y estudiante en todas las enseñanzas propias. Asimismo, un profesor no podrá evaluar a familiares consanguíneos de hasta cuarto grado o a fines dentro del segundo, ni con personas con las que tenga conflictos de interés.

Se podrán plantear excepciones, que serán resueltas por el Vicerrector con competencias en enseñanzas propias, siempre que se cumpla lo prescrito por la legislación vigente.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO. De la expedición de títulos, diplomas o certificados de las enseñanzas propias y de formación permanente

 

Artículo 26. Expedición de títulos, diplomas o certificados

1º. Cumplidos todos los requisitos para poder realizar la expedición de títulos, diplomas o certificados, el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias tramitará la expedición de este. Cualquier documento solicitado por un estudiante que haya cursado una enseñanza propia de la UPM, se solicitará a través de la dirección del curso, y se expedirá por la autoridad académica correspondiente, previo pago de las tasas, que serán las mismas que las de otros certificados de estudios oficiales.

2º. Los títulos propios de grado y posgrado, así como los Diplomas de Enseñanzas Propias de la UPM, serán expedidos por el Rector de la UPM, y en el mismo constarán la firma del Rector y del Secretario General. Se inscribirán en el Registro de Enseñanzas Propias de la UPM, establecido con carácter centralizado y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro del resto de títulos impartidos por la UPM.

3º. Los certificados correspondientes al resto de enseñanzas propias de la UPM serán expedidos por el Vicerrector con competencias en estas. En el mismo constará la firma del Vicerrector, o persona en quien delegue y se inscribirán en el Registro de Enseñanzas Propias de la UPM en las mismas condiciones que los recogidos en el apartado anterior.

4º. Los modelos de título, diploma y certificado estarán normalizados, y no podrán ser usados para otra certificación.

5º. Los títulos propios de grado o posgrado y el resto de diplomas o certificados correspondientes a enseñanzas propias de la UPM deberán ser retirados por el director académico del curso, quien los hará llegar a los estudiantes con el correspondiente acuse de recibo que garantice la recepción del mismo.

 

Artículo 27. Enseñanzas propias impartidas con otras universidades o entidades externas no universitarias

1º. En las enseñanzas propias que se impartan con otras Universidades, los logos de las mismas deberán aparecer en la expedición de los títulos, diplomas o certificados.

2º. En las enseñanzas impartidas con otras instituciones no universitarias, los títulos, diplomas o certificados se expedirán exclusivamente con el logo de la UPM, siempre que el Convenio de Colaboración no indique otra formulación.

 

Artículo 28. Expedición de duplicados de títulos, diplomas o certificados

Los duplicados de títulos de enseñanzas propias se solicitarán ante el Rector, en el caso de títulos propios de grado o posgrado, o ante el Vicerrector, en el caso del resto de enseñanzas propias, exponiendo las causas que obligan a la emisión del duplicado. La tramitación se realizará por el Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias. Se procederá a la expedición del correspondiente duplicado, tras el abono del precio de la tasa correspondiente, haciéndose constar en el nuevo título, diploma o certificado tal circunstancia.

 

 

TÍTULO OCTAVO. Del Reconocimiento de Créditos en Enseñanzas Propias de la UPM

 

Artículo 29. Reconocimiento de Créditos entre Enseñanzas Propias de la UPM y por experiencia profesional o laboral

1º. El procedimiento de reconocimiento de créditos entre Enseñanzas Propias de la UPM se iniciará a solicitud del estudiante que deberá ser presentada al Vicerrector con competencias en las Enseñanzas Propias de la Universidad.

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos  correspondientes a los TFG y TFM, ni los estudios reconocidos podrán superar el 50% de los créditos del plan de estudios, siempre que se trate de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas propias que constituyen objeto de la presente normativa.

2º. Dicha solicitud deberá especificar los estudios propios previamente realizados por el estudiante que desean ser reconocidos en la titulación propia oportuna. La presentación de la documentación requerida deberá realizarse en el  Vicerrectorado con competencias en Enseñanzas Propias, o enviada a través del registro electrónico, acompañada de la solicitud impresa.

Si el estudiante, en el plazo de 15 días desde la presentación de la instancia, no entrega la documentación requerida, se le tendrá por desistido de la solicitud.

3º. El Vicerrector, previa comprobación de la existencia de precedentes y siempre que no se hubiesen producido cambios significativos en los programas, emitirá informe, del cual, junto con la documentación, dará traslado a la CTP en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recibo de la documentación completa.

4º. La Resolución concediendo o denegando los reconocimientos de créditos será adoptada por el Presidente de la CTP. La Resolución se notificará al interesado mediante su cuenta de correo electrónico institucional poniendo fin al procedimiento.

5º. Los créditos reconocidos, en forma de unidad evaluada y certificable, pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de ellos y la calificación obtenida en el expediente de origen. Los estudiantes que obtengan convalidación o reconocimiento de asignaturas y/o créditos abonarán el 25 por 100 del precio de dichas asignaturas y/o créditos en primera matrícula establecido para los estudios propios correspondientes.

6º. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título propio, siempre que la posibilidad de dicho reconocimiento esté previamente recogida en la Memoria Académica del mismo, y que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al título, lo que deberá ser acreditado por la Dirección Académica de la enseñanza. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior en su conjunto al 15% del total de créditos que constituyen el Plan de Estudios.

 

Artículo 30. Reconocimiento de Créditos de una enseñanza propia en una enseñanza oficial

1º. El volumen de créditos reconocibles no podrá superar, globalmente, el 15 por ciento del total de créditos que configuran el plan de estudios del título que se pretende obtener o del límite que fije la legislación vigente. En ningún caso podrán reconocerse los créditos correspondientes a los Trabajos Fin de Grado o Trabajos Fin de Máster. Los créditos reconocidos no contarán con calificación numérica y, por lo tanto, no podrán utilizarse en el momento de baremar el expediente del o la estudiante.