Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Procedimiento administrativo para solicitar títulos oficiales de los estudios que se imparten en la ETSIAAB de la UPM


La gestión administrativa de la expedición de los títulos oficiales se realiza a través de la Secretaría de Alumnos.

SOLICITUD DEL TÍTULO

La persona interesada una vez finalizado sus estudios podrá solicitar la expedición de su título oficial en la Secretaría de Alumnos a través del correo secretaria.alumnos.etsiaab@upm.es

La documentación a presentar será:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. 
  • Recibo de haber abonado el precio público correspondiente para la expedición del título (El importe del precio público será el establecido en el Decreto de Precios Públicos por Servicios Académicos de la Comunidad de Madrid)
  •  Fotocopia y original del DNI o PASAPORTE (deben estar vigentes)
  • Fotocopia y original del título de familia numerosa actualizado, si procede.

      -  Los miembros de familia numerosa de categoría general tendrán una exención del 50% del precio público.
      -  Los miembros de familia numerosa de categoría especial tendrán una exención del 100% del precio público.  

 
La persona que solicite el título de Máster, no siendo Graduado Universitario por la UPM, además, deberá presentar fotocopia de su título de acceso a los estudios de Máster: Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente debidamente legalizado o apostillado, si fuera el caso.

La persona que solicite el título de Doctor, no siendo Ingeniero Agrónomo o Máster Universitario por la UPM, además, deberá presentar fotocopia de su título de acceso a los estudios de Doctorado: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Máster Universitario o equivalente debidamente legalizado o apostillado, si fuera el caso.

La certificación del pago de los derechos de expedición del título universitario oficial surtirá provisionalmente el mismo efecto que la posesión del título, en tanto tal expedición no se produzca.

Formalizada la solicitud de expedición del título oficial, y hasta que este se encuentre disponible, el estudiante podrá dirigirse a la Secretaría General de la Universidad Politécnica de Madrid, para que se le expida la correspondiente Orden Supletoria del Título.

SOLICITUD DEL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO

La Universidad Politécnica de Madrid emitirá el SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO para los titulados de la UPM, cuyos estudios universitarios oficiales hayan finalizado con posterioridad al 12 de septiembre de 2003, fecha de la entrada en vigor del RD 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las Universidades del Suplemento Europeo al Título.

La solicitud podrá efectuarse siempre que, previamente, se haya solicitado y tramitado la expedición del respectivo título universitario oficial. El trámite de solicitud podrá formalizarse a través del correo secretaria.alumnos.etsiaab@upm.es.

La entrega del Suplemento Europeo al Título, se efectuará en las mismas condiciones procedimentales establecidas para la entrega de los títulos universitarios oficiales.

Toda la información necesaria, así como la solicitud, podrá encontrarla tanto en la página web de la ETSI Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas como en la Secretaría de Alumnos.

RECOGIDA DEL TÍTULO

Una vez se haya recibido el título en la ETSI Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, podrá ser recogido por:

     - La persona interesada, que deberá identificarse mediante su DNI o pasaporte original.

     - Cualquier persona en quien delegue, siempre que esté autorizada mediante poder notarial, y presente fotocopia del DNI o pasaporte del interesado. Si el poder notarial procede de un país perteneciente al Convenio de la Haya, deberá presentarse debidamente legitimado mediante la Apostilla de la Haya. En caso contrario su legitimidad se deberá realizar ante el consulado español de dicho territorio.

En caso de residir en una provincia distinta a la de Madrid, el interesado podrá solicitar por correo electrónico (secretaria.alumnos.etsiaab@upm.es), la remisión de su título a la Dirección provincial de Educación y Cultura, Servicio de la Alta Inspección del Estado o Consejería de Educación de la Autonomía con plenas competencias en materia educativa, más cercana a su domicilio.

Precios públicos que deberán abonarse para la remisión de títulos universitarios desde la universidad a organismos públicos legalmente establecidos a tenor de lo estipulado en el Anexo VII del Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 171, de 21 de julio)

     - A España: 20 euros.

Si la persona interesada reside en el extranjero podrá solicitar por escrito la remisión del título oficial a la Oficina Consular española más próxima.

Precios públicos que deberán abonarse para la remisión de títulos universitarios desde la universidad a organismos públicos legalmente establecidos a tenor de lo estipulado en el Anexo VII del Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 171, de 21 de julio)

     - A países de la Unión Europea: 40 euros.    
     - A países europeos no pertenecientes a la Unión Europea: 50 euros.    
     - Al resto de países: 55 euros.

Si estuviera interesado/a en que se le remita el título, deberá cumplimentar la solicitud que corresponda en su caso y solicitar la emisión de la carta de pago mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Alumnos del Centro (secretaria.alumnos.etsiaab@upm.es). Recuerde que deberá acompañar dicha solicitud de un escaneo de su DNI o Pasaporte en vigor.

Los títulos de estudiantes que, habiendo completado sus estudios, hubieran fallecido antes de la recogida de aquéllos, a instancia de sus parientes más próximos, podrán ser entregados a éstos por acuerdo del Rector de la UPM. Para ello deberán solicitar por escrito la retirada del título oficial al Director de la ETSI Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas, adjuntando una copia del certificado de defunción del estudiante. Estos títulos deberán llevar impreso al pie del anverso la diligencia correspondiente.

EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS

Los títulos universitarios oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas.

Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten al contenido de un título, cambio de nombre o de nacionalidad de su titular, etc., y que deba reflejarse en el texto del mismo exigirá la anulación del título original y la expedición de un duplicado.

El importe del precio público por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado cuando le sea imputable la causa que originó la modificación del texto.

El extravío, destrucción o deterioro, no imputables a la universidad, de un título oficial podrá dar lugar asimismo a la expedición de un duplicado, a instancias del interesado. El procedimiento se iniciará en la Secretaría de Alumnos.

En caso de extravío de un título, será requisito previo e indispensable, a los efectos previstos en el párrafo anterior, la publicación, en el BOE, de un anuncio mediante el cual se haga constar el supuesto extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones.

Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la Secretaría de Alumnos.

En estos supuestos correrá a cargo del interesado el importe del precio público por expedición del duplicado y, en su caso, el de la publicación en el BOE del anuncio al que se refiere el párrafo anterior.

Cuando el extravío, destrucción o deterioro de un título sean imputables a la universidad, se iniciará de oficio el procedimiento de expedición de un duplicado por parte de la misma, sin que el interesado deba abonar derecho alguno por dicha expedición.

Los errores materiales que pudieran cometerse en el proceso de expedición de los títulos darán lugar a la anulación total de los defectuosos y a la expedición de los duplicados correspondientes.

Si el error se detectara antes de entregar el título al interesado, bastará con efectuar una nueva impresión. Si el error se derivara de los datos aportados por el interesado, correrá a su cargo el pago de los derechos por expedición del duplicado.

En los duplicados que se expidan deberá hacerse constar la causa que motivó su expedición, mediante la impresión, al pie del anverso, de la diligencia correspondiente.

La universidad no expedirá duplicados por cambio de texto, deterioro o error material, sin haber recibido previamente la parte del original que permita la identificación del título primitivo.

LEGISLACIÓN
  •    Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  •    Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  •    Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  •    Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre de 2007)
  •    Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. (BOE de 21 de agosto de 2007)
       Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. (BOE de 25 de enero de 2005)
  •    Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (BOE de 11 de septiembre de 2003)
  •    Orden de 30 de abril de 1990, por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado (BOE de 9 de mayo de 1990).
  •    Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre de 1987).
  •    Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior (BOE de 23 de enero de 1987).
  •    Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (derogado por el RD 56/2005).
  •    Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre de 2003).
  •    Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se fijan los precios públicos para estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid. Decreto 80/2014, de 17 de julio  (BOCM núm. 171, de 21 de julio)
  •    Orden EDU/3109/2009, de 13 de noviembre, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2007-2008 (BOE de 19 de noviembre de 2009)

 

Página web de la Comisión Europea: suplemento al diploma (SD)