Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Evaluación Curricular - Aspectos Generales


El objetivo de la evaluación curricular y el procedimiento para solicitarla y su resolución están descritos en la Normativa de Evaluación del Aprendizaje en las Titulaciones de Grado y Máster Universitario con Planes de Estudio Adaptados al RD 1393/2007, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPM en su sesión de del 26 de mayo de 2022.

Aspectos generales sobre la evaluación curricular
  1. El uso de los sistemas de evaluación curricular debe entenderse como algo excepcional, estando limitado su uso por lo que se dispone en esta normativa.

  2. En los títulos de Grado, el número total de créditos que un/una estudiante puede superar mediante la aplicación de sistemas de evaluación curricular, ya sean de curso o de titulación, deberá ser inferior o igual al 5% de los créditos que deba cursar en la Universidad Politécnica de Madrid para la obtención de su título de Grado, de acuerdo el Plan de Estudios. En los títulos de Máster, sólo podrá superarse mediante la aplicación de sistemas de evaluacióncurricular una única asignatura del Plan de Estudios.

  3. A aquellos y aquellas estudiantes de una titulación que procedieran de otras titulaciones oficiales de la UPM o de otras universidades, no les serán reconocidos en la titulación de destino los créditos que tuvieran superados en la titulación de origen mediante la aplicación de sistemas de evaluación curriculares.

  4. En el momento de la solicitud, el/la estudiante deberá estar matriculado/a de la asignatura para la que se solicita la aplicación del sistema de evaluación curricular de título.

  5. Todas las asignaturas que se superen mediante sistemas de evaluación curriculares serán calificadas con la calificación numérica de 5, la literal de “aprobado curricular”, y la calificación de “E”.

  6. La aplicación de un sistema de evaluación curricular, de curso o de titulación, exigirá la solicitud previa por parte del estudiante, dirigida al Jefe/a de Estudios del Centro responsable de la titulación, en la que haga constar la asignatura a la que desea que se le aplique y las circunstancias por las que cree poseer conocimientos suficientes para superarla y que en su opinión no hubieran sido tenidos suficientemente en cuenta en su proceso de evaluación ordinario.

  7. La solicitud de evaluación curricular, cumpliendo los requisitos de solicitud correspondientes, no implica la concesión automática del aprobado curricular en la asignatura.

  8. No podrán ser superados mediante sistemas de evaluación curriculares ni las prácticas académicas externas, ni los créditos reconocibles por movilidad, ni el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

  9. Se elaborará un acta de la reunión del Tribunal de Evaluación Curricular en la que conste la decisión adoptada, que sólo podrá ser favorable o desfavorable, y que será firmada por todos los miembros del Tribunal. En el caso de que la decisión fuera favorable, deberá figurar que la asignatura ha sido superada en los términos indicados en el apartado 5.

  10. Por su carácter excepcional, las decisiones de los Tribunales de Evaluación Curricular no admiten reclamación.

 

Las solicitudes se deberán remitir cumplimentadas y firmadas, en el plazo establecido, a secretaria.oa.etsiaab@upm.es.