Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Evaluación Curricular de Título


Evaluación curricular de título
  1. La evaluación curricular de título se iniciará a solicitud del/la estudiante y tendrá como objetivo decidir sobre la concesión de “aprobado curricular” en la única asignatura no superada del plan de estudios de la titulación.

  2. Podrán solicitar la evaluación curricular de título los y las estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Con la excepción del Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster, tener superadas todas las asignaturas, básicas, obligatorias y optativas (incluyendo los reconocimientos por actividades acreditables), salvo aquella para la que se solicita la aplicación del sistema de evaluación curricular de título, de la cual deberá estar matriculado/a en el momento de la solicitud.
    2. En el caso de estudiantes de Grado con sólo dos asignaturas pendientes de superar para finalizar el título, con la excepción del Trabajo Fin de Grado, y si las asignaturas corresponden a dos cursos diferentes, de forma excepcional el/la estudiante podrá solicitar simultáneamente, y únicamente durante la segunda quincena del mes de julio (ampliado este plazo hasta cinco días hábiles siguientes a la publicación de la última calificación definitiva de las asignaturas matriculadas por el/la estudiante), la evaluación curricular de curso de la asignatura correspondiente al curso más bajo, y la evaluación curricular de título de la segunda asignatura, entendiendo que sólo se procederá a resolver la solicitud de evaluación curricular de título si la evaluación curricular de curso solicitada simultáneamente resulta
      favorable.
    3. Haber sido evaluado/a de la asignatura para la que solicita evaluación curricular de título teniendo, al menos, dos calificaciones finales distintas de cero o dos calificaciones siendo una de ellas igual o mayor que cuatro puntos.
    4. En el caso de estudiantes de Grado, la suma de los créditos superados previamente por evaluación curricular de curso, más los créditos de la asignatura para la que se solicita evaluación curricular de título no podrá ser superior al 5% de los créditos que deba cursar en la Universidad Politécnica de Madrid para la obtención del título, de acuerdo con la memoria de verificación del mismo. Así, en el caso de titulaciones de 240 créditos, esa suma no podrá ser superior a 12 créditos.

  3. El o la estudiante podrá presentar la solicitud de evaluación curricular de título en la segunda quincena del mes de julio y en la segunda quincena de enero. En ambos casos este plazo se amplía hasta cinco días hábiles siguientes a la publicación de la última calificación definitiva de las asignaturas matriculadas por el/la estudiante. La solicitud, por el procedimiento que se establezca y que permita dejar constancia de la fecha de la presentación de la solicitud, se dirigirá al Jefe/a de Estudios del Centro, quien remitirá copia de dicha solicitud al Director o Directora del Departamento que tuviese asignada la asignatura.

  4. El Director o Directora del Departamento correspondiente solicitará informe escrito sobre la solicitud al Presidente o Presidenta del Tribunal de la Asignatura y también, cuando no coincidan, al Coordinador o Coordinadora de la Asignatura. En dicho informe se deberá incluir información sobre el seguimiento de los procesos de evaluación de la asignatura durante el curso al que se refiere la solicitud del estudiante, sobre los resultados globales de las pruebas de evaluación en el curso, y, en caso de haberla, información sobre el seguimiento de la asignatura por parte del estudiante durante los cursos en los que hubiera estado matriculado en la misma.

  5. El/La Director/a del Departamento remitirá a la Jefatura de Estudios el informe al que se refiere el punto anterior, en el plazo y forma que ésta hubiera determinado.

  6. El Presidente o la Presidenta, previo a la reunión del Tribunal, podrá solicitar al Delegado o Delegada del Centro o Titulación un informe en relación con una o varias de las asignaturas para las cuales haya estudiantes que solicitan evaluación curricular. Antes de la deliberación del tribunal, el/la Presidente/a invitará al Delegado o Delegada del Centro o Titulación a presentar el informe de las asignaturas. En todo caso, el Delegado o Delegada no tendrán acceso a la información del tribunal, salvo el listado de asignaturas, y deberá abandonar la reunión en el momento en que se inicie la deliberación.

  7. La Jefatura de Estudios pondrá a disposición del Tribunal de Evaluación Curricular de Titulación toda la documentación anterior para que dicho tribunal resuelva sobre la solicitud del estudiante.

  8. Las personas integrantes del Tribunal de Evaluación Curricular de Titulación que fuesen profesorado o integrantes del tribunal de evaluación de la asignatura sobre la que se debe deliberar, deberán abstenerse en las votaciones y deliberaciones que a estos efectos tengan lugar.

  9. El proceso anterior deberá estar resuelto con anterioridad al 15 de marzo o al 20 de septiembre siguiente a la presentación de la solicitud por parte del estudiante. El resultado se comunicará tanto al estudiante como al Jefe/a de Estudios, al Tribunal de la asignatura y al Director/a del Departamento responsable de la asignatura, para su conocimiento.

  10. En el caso de estudios de Doble Grado o Doble Máster Universitario, podrá solicitarse de forma independiente la evaluación curricular de título de uno de los dos grados o dos másteres correspondientes una vez que se cumplan los requisitos para su evaluación curricular de título en dicho grado o máster.

 
- Solicitud de Evaluación Curricular de Título