Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

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Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Evaluación Curricular de Curso


Evaluación curricular de curso en titulaciones de Grado
  1. La evaluación curricular de curso se iniciará a solicitud del estudiante y tendrá como objetivo decidir sobre la concesión de 'aprobado curricular' en una única asignatura del curso, y que no sea la única asignatura pendiente para finalizar la titulación.

  2. Podrán solicitar la evaluación curricular de curso los y las estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Tener únicamente una asignatura del curso pendiente de superar y, además, en el caso de tratarse de un curso superior al primer curso, tener superadas todas las asignaturas básicas, obligatorias y optativas del curso solicitado y de los anteriores.
    2. Haber seguido completamente el proceso de evaluación de la convocatoria ordinaria de la asignatura, y haberse presentado a las pruebas de evaluación finales de la convocatoria extraordinaria en el mismo año académico en el que solicita la evaluación curricular.
    3. Tener una calificación media ponderada en el conjunto de las demás asignaturas del curso superior o igual a 6,0 (expresada esta calificación media con un solo decimal tras el redondeo correspondiente) o haber obtenido en alguna de las convocatorias a las que se hubiera presentado una calificación final igual o superior a 4,0 en la asignatura para la que solicita evaluación curricular de curso. A estos efectos, la calificación media se obtendrá multiplicando la calificación en cada asignatura superada por el número de créditos de la misma y dividiendo el resultado por el número de créditos del curso superados por el/la estudiante.

  3. La solicitud de evaluación curricular se presentará en la segunda quincena del mes de julio, ampliándose este plazo hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la última calificación definitiva de las asignaturas matriculadas por el/la estudiante, por el procedimiento que se establezca y que permita dejar constancia de la fecha de presentación de la solicitud, dirigido al Jefe/a de Estudios del Centro, el cual notificará este hecho a la Dirección del Departamento que tenga asignada la asignatura objeto de la solicitud.

  4. La Dirección del Departamento recabará informe escrito sobre la solicitud del Presidente/a del Tribunal de la asignatura y también, cuando no coincidan, del coordinador/a de la asignatura. En dicho informe se deberá incluir información sobre el seguimiento de los procesos de evaluación de la asignatura durante el curso al que se refiere la solicitud del estudiante, sobre los resultados globales de las pruebas de evaluación en el curso y, en caso de haberla, información sobre el seguimiento de la asignatura por parte del estudiante durante los cursos en los que hubiera estado matriculado en la asignatura.

  5. El Director o Directora del Departamento remitirá a la Jefatura de Estudios los informes a los que se refiere el punto anterior, en el plazo y forma que la Jefatura de Estudios hubiera determinado.

  6. El Presidente o Presidenta, previo a la reunión del Tribunal, podrá solicitar al Delegado o Delegada del Centro o Titulación un informe en relación con una o varias de las asignaturas para las cuales haya estudiantes que solicitan evaluación curricular. Antes de la deliberación del tribunal, el Presidente o Presidenta invitará al Delegado o Delegada del Centro o Titulación a presentar el informe de las asignaturas. En caso de no poder asistir a la presentación de dicho informe, el Delegado o Delegada podrá delegar en otro representante estudiantil de la titulación. En todo caso, el Delegado o Delegada no tendrán acceso a la información del tribunal, salvo el listado de asignaturas, y deberá abandonar la reunión en el momento en que se inicie la deliberación.

  7. La Jefatura de Estudios pondrá a disposición del Tribunal de Evaluación Curricular de Curso toda la documentación anterior para que dicho tribunal resuelva sobre la solicitud del estudiante.

  8. Las personas integrantes del Tribunal de Evaluación Curricular de Curso que fuesen profesorado o integrantes del Tribunal de Evaluación de la asignatura sobre la que se debe deliberar, deberán abstenerse en las votaciones y deliberaciones que tengan lugar a estos efectos.

  9. El proceso anterior deberá estar resuelto con anterioridad al 20 de septiembre siguiente a la presentación de la solicitud por parte del estudiante. El resultado se comunicará tanto al estudiante como al Jefe o Jefa de Estudios, al Tribunal de la asignatura y al Director/a del Departamento responsable de la asignatura, para su conocimiento.

  10. En el caso de estudios de Doble Grado o Doble Máster Universitario, para la evaluación curricular de curso se considerará como 'curso completo' el correspondiente al plan de estudios conjunto establecido. Si la asignatura pertenece a ambos planes de estudio, se trasladará el resultado de “aprobado curricular” a la asignatura en ambos planes.

 

- Solicitud Evaluación Curricular de Curso