Evaluación Curricular de Curso
Según lo establecido en el artículo 20 de la citada normativa:
1. La evaluación curricular de curso tendrá lugar si el estudiante lo solicita y tendrá como objetivo decidir sobre la habilitación del estudiante del curso completo, aunque tuviera una asignatura suspensa. Dicha habilitación tendría consecuencias a efectos de poder obtener la titulación, aún sin haber aprobado tal asignatura.
2. Podrán solicitar la evaluación curricular de curso los estudiantes que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener únicamente una asignatura del curso pendiente de superar y, además, en el caso de tratarse de un curso superior al primer curso, tener superadas las de los cursos anteriores.
b) Haber superado en la Universidad Politécnica de Madrid, al menos, 45 créditos europeos de las materias asignadas por el plan de estudios a ese curso.
c) Haber seguido completamente el proceso de evaluación de la convocatoria ordinaria de la asignatura, independientemente del sistema de evaluación escogido, y haberse presentado a las pruebas de evaluación finales de la convocatoria extraordinaria en el mismo año académico en el que solicita la evaluación curricular.
d) Tener una calificación media ponderada en el conjunto de las demás asignaturas del curso superior o igual a 6. A estos efectos, esta calificación media se obtendrá multiplicando la calificación en cada asignatura superada por el número de créditos europeos de la misma y dividiendo el resultado por el número de créditos del curso superados por el estudiante.
3. La evaluación curricular de un curso, con independencia del resultado de la misma, sólo podrá ser solicitada una vez por cada estudiante y curso.
4. La solicitud de evaluación curricular se presentará en la segunda quincena del mes de julio, ampliándose éste plazo hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación definitiva de la asignatura afectada, por parte del estudiante mediante escrito dirigido al Jefe de Estudios de la ETSI Agrónomos.
