Reglamento Electoral
Artículo 59.
De su composición y mandato
- La Junta de Escuela o Facultad estará compuesta según lo previsto en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
- El mandato de los miembros electos de la Junta de Escuela o Facultad será de cuatro años, a excepción de los representantes de estudiantes, cuya renovación será anual.
- Los miembros electivos de la Junta de Escuela o Facultad serán elegidos por y de entre los siguientes grupos electorales:
- Profesorado con vinculación permanente adscritos a la Escuela o Facultad: 22
representantes. - Resto del personal docente e investigador adscrito a la Escuela o Facultad: 6
representantes. - Estudiantes matriculados en la Escuela o Facultad: 12 representantes.
- Personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad: 4
representantes.
- Profesorado con vinculación permanente adscritos a la Escuela o Facultad: 22
Artículo 60.
Administración electoral
La administración de este proceso electoral corresponde a la Comisión Electoral de la Escuela o Facultad, bajo la supervisión de la Comisión Electoral Central.
Artículo 61.
Colegio Electoral
El Colegio Electoral único, estará situado en la Escuela o Facultad correspondiente. Se
establecerá al menos una urna para cada uno de los cuatro grupos electorales.
Artículo 62.
Convocatoria de elecciones
- El/la Director/a de Escuela o Decano/a de Facultad convocará elecciones a Junta de Escuela o Facultad:
- Cada cuatro años, con la suficiente antelación para que los miembros de la nueva Junta puedan tomar posesión al finalizar el mandato de la Junta cesante.
- Anualmente, para renovar la representación de estudiantes y cubrir las vacantes
producidas. Esta elección se celebrará dentro del primer trimestre académico.
- Asimismo se realizarán elecciones a Junta de Escuela o Facultad en el caso en que ésta se disuelva, en aplicación del artículo 52.b) de los Estatutos de la UPM.
Artículo 63.
Candidaturas
- Las candidaturas se presentarán de forma individual, en el Registro General de la Universidad, por medio del impreso diseñado al efecto por la Comisión Electoral de la Escuela o Facultad.
- Quienes pertenezcan a varios grupos electorales sólo podrán ser candidatos en uno de ellos.
- En lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto con carácter general, en el artículo 21 de este Reglamento.
Artículo 64.
Escrutinio general y proclamación de candidatos electos
La Comisión Electoral de la Escuela o Facultad, una vez seguido lo regulado con carácter
general en los artículos 30 al 34 de este Reglamento, relativo a la modalidad de voto, escrutinio y proclamación, hará pública la proclamación definitiva de candidatos electos de cada grupo.