Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Reglamento Electoral

Artículo 59. 

De su composición y mandato   

  • La Junta de Escuela o Facultad estará compuesta según lo previsto en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
  • El mandato de los miembros electos de la Junta de Escuela o Facultad será de cuatro años, a excepción de los representantes de estudiantes, cuya renovación será anual.
  • Los miembros electivos de la Junta de Escuela o Facultad serán elegidos por y de entre los siguientes grupos electorales:
    • Profesorado con vinculación permanente adscritos a la Escuela o Facultad: 22
      representantes.
    • Resto del personal docente e investigador adscrito a la Escuela o Facultad: 6
      representantes.
    • Estudiantes matriculados en la Escuela o Facultad: 12 representantes.
    • Personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad: 4
      representantes.


Artículo 60. 

Administración electoral

La administración de este proceso electoral corresponde a la Comisión Electoral de la Escuela o Facultad, bajo la supervisión de la Comisión Electoral Central.


Artículo 61. 

Colegio Electoral

El Colegio Electoral único, estará situado en la Escuela o Facultad correspondiente. Se
establecerá al menos una urna para cada uno de los cuatro grupos electorales.


Artículo 62. 

Convocatoria de elecciones

  • El/la Director/a de Escuela o Decano/a de Facultad convocará elecciones a Junta de Escuela o Facultad:
    • Cada cuatro años, con la suficiente antelación para que los miembros de la nueva Junta puedan tomar posesión al finalizar el mandato de la Junta cesante.
    • Anualmente, para renovar la representación de estudiantes y cubrir las vacantes
      producidas. Esta elección se celebrará dentro del primer trimestre académico.
  • Asimismo se realizarán elecciones a Junta de Escuela o Facultad en el caso en que ésta se disuelva, en aplicación del artículo 52.b) de los Estatutos de la UPM.


Artículo 63. 

Candidaturas

  • Las candidaturas se presentarán de forma individual, en el Registro General de la Universidad, por medio del impreso diseñado al efecto por la Comisión Electoral de la Escuela o Facultad.
  • Quienes pertenezcan a varios grupos electorales sólo podrán ser candidatos en uno de ellos.
  • En lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto con carácter general, en el artículo 21 de este Reglamento.

 

Artículo 64. 

Escrutinio general y proclamación de candidatos electos

La Comisión Electoral de la Escuela o Facultad, una vez seguido lo regulado con carácter
general en los artículos 30 al 34 de este Reglamento, relativo a la modalidad de voto, escrutinio y proclamación, hará pública la proclamación definitiva de candidatos electos de cada grupo.