Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Reglamento Electoral

Artículo 65. 
De su composición y mandato

   1.
La Comisión de Gobierno de la Escuela o Facultad estará compuesta según lo previsto en el art. 53 de los Estatutos de la UPM.

   2. El mandato de los miembros electivos de la Comisión de Gobierno será de cuatro años, a excepción de los representantes de estudiantes, cuya renovación será anual.

   3. Los miembros electivos de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad serán elegidos por y de entre los siguientes grupos electorales:

       a) Profesores con vinculación permanente electos de la Junta de Escuela o Facultad: 1 representante.
       b) Resto de personal docente e investigador electo de la Junta de Escuela o Facultad: 1 representante.
       c) Estudiantes electos de la Junta de Escuela o Facultad: 1 representante.
       d) Personal de administración y servicios electos de la Junta de Escuela o Facultad: 1 representante.
       e) Directores de Departamentos o, en su caso, Directores de secciones departamentales adscritos a la Escuela o Facultad: 1 representante.

  4. Quienes pertenezcan a varios de los grupos electorales anteriores tendrán derecho al sufragio activo en todos ellos.

Artículo 66. 
Administración electoral

La administración de este proceso electoral corresponde a la Comisión Electoral de la Escuela o Facultad. En lo no regulado en este Título, se estará a lo dispuesto con carácter general en el Título I.

Artículo 67. 
Colegio y Mesa Electoral

  1.
El Colegio Electoral único, estará situado en la Escuela o Facultad correspondiente.

 2. Se establecerá una única Mesa Electoral con una urna para cada uno de los grupos electorales.

Artículo 68. 
Convocatoria de elecciones

El Director de Escuela o Decano de Facultad convocará elecciones a la Comisión de Gobierno:

      a) En el plazo de veinte días tras la elección de una nueva Junta de Escuela o Facultad.
      b) Anualmente, para renovar al representante de los estudiantes y cubrir las vacantes producidas.

Artículo 69. 
Candidaturas

  1.
Las candidaturas se presentarán de forma individual, en el Registro General de la Universidad en el plazo y condiciones establecidos.

  2. Quienes pertenezcan a varios grupos electorales sólo podrán ser candidatos en uno de ellos.

  3. En lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto con carácter general, en el artículo 21 de este Reglamento.