Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Estatutos

Artículo  50.  

Naturaleza y composición de la Junta de Escuela 

La Junta de Escuela es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito. 


1.
La Junta de Escuela estará formada por: el Director, que la presidirá, el Secretario de la Escuela, que lo será también de la Junta, cuatro miembros elegidos por el Director, de los que al menos dos han de ser profesores con vinculación permanente a la Universidad  y cuarenta y cuatro representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, repartidos en los siguientes términos:
  a) Representación del sector de profesorado y personal investigador:
         • Veintidós representantes elegidos por y entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Escuela. 
         • Seis representantes elegidos por y entre el resto del profesorado y personal investigador adscrito a la Escuela. 
   b) Representación del sector de los estudiantes: 
         • Doce representantes elegidos por y entre los alumnos matriculados en la Escuela. 
   c) Representación del sector del personal de administración y servicios:
         • Cuatro representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios con destino en la Escuela.

2. En cualquier caso, la Comisión Electoral garantizará que la mayoría esté formada por profesores con vinculación permanente a la Universidad. 
3.
Además, asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela con voz pero sin voto, los Directores de Departamento con docencia asignada en la Escuela, o persona en quien deleguen los Subdirectores  y el Delegado de Alumnos del Centro, en caso de no ser miembros de dicha Junta. 

 Artículo  51.  

Celebración de sesiones de la Junta de Escuela 

1. La Junta de Escuela se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los quince días naturales anteriores a éstos.
2.  Se convocará sesión extraordinaria de la Junta de Escuela a propuesta de:  
    
a) El Director de la Escuela. 
    b) Al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta de Escuela. 
3.  Se incluirán puntos en el Orden del Día de una sesión ordinaria a propuesta de: 
    a) El Director de la Escuela. 
    b) Al menos la quinta parte de los miembros de la Junta de Escuela. 

 Artículo  52. 

Competencias de la Junta de Escuela 

Son competencias de la Junta de Escuela:

     a )Elaborar, si las peculiaridades del Centro lo exigen, su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.
     b) Convocar  elecciones a Director, con carácter extraordinario, por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercis de sus miembros y a iniciativa de al menos, un tercio de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, llevando consigo la disolución de la Junta de Escuela.
     c) Elegir los miembros de la Comisión de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.
    d) Establecer las comisiones asesoras que estime convenientes.
     e) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de las actividades docentes.
     f) Conocer los proyectos de investigación que se desarrollen en la Escuela y los recursos utilizados para su ejecución.
     g) Conocer la Memoria anual de actividades de la Escuela presentada por la Comisión de Gobierno.
     h) Proponer  y, en su caso, informar d  la asignación d  nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica d  Madrid  y/o supresión de enseñanzas regladas que afecten a la Escuela.    
     i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acceso  os distintos ciclos de las titulaciones que se impartan en la Escuela y elevarlas para su aprobación al Consejo de Gobierno. Asimismo asignar a los Departamentos las materias que integran los planes de estudios oficiales.
     j) Informar la creación, modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que impartan las titulaciones asignadas a la Escuela. Informar el proyecto de planes de estudio de titulaciones  
pertenecientes al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales cuya impartición en la Universidad Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela.              
     l) Informar sobre la disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o Facultad en función de su capacidad.
     m) Informar las propuestas de plantilla de la Escuela, a iniciativa de la Comisión de Gobierno.
     n) Aprobar  a  propuesta de la Comisión de Gobierno los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados a la Escuela.
     ñ) Conocer la liquidación de la asignación presupuestaria de la Escuela.
     o) Proponer al Consejo de Gobierno, para suaprobación, la concesión de medallas de la Universidad Politécnica de Madrid.
     p) Instar al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor “Honoris Causa” por la Universidad Politécnica de Madrid.
     q) Cuantas otras le atribuyan los Estatutos y las normas o reglamentos que los desarrollen.