Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Naturaleza, composición y elección


Naturaleza de la Comisión de Ordenación Académica

La naturaleza de la Comisión de Ordenación Académica se regula en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid (art. 97 del capítulo II) y Reglamento Tipo de las Escuelas y Facultades de la Universidad Politécnica de Madrid (art.19 del capítulo II y art. 37 del capítulo III):

Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid

Artículo 97. De la ordenación académica en cada Escuela o Facultad se podrá crear una Comisión de Ordenación Académica, por cada una de sus enseñanzas oficiales y propias conducentes a la obtención de un título, en conexión con el Programa Institucional de Calidad, presidida por el Director o Decano, o Subdirector o Vicedecano o profesor de la titulación en quien delegue aquél. Estará compuesta por profesores y alumnos en la proporción definida para la Junta de Escuela o Facultad y sus funciones serán, al menos, las siguientes:
     a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos para las correspondientes enseñanzas y proponer a la Junta de Escuela o Facultad su organización y la distribución de las evaluaciones y exámenes.
     b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de la actividad académica de los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas.
     c) Valorar los posibles casos de solape de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturas posteriores.
     d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente propia de las enseñanzas afectadas.
     e) Asumir cualquier competencia que la Junta de Escuela o Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.

Reglamento Tipo de las Escuelas y Facultades de la UPM

Artículo 19. Comisiones de la Junta de (Escuela o Facultad)
(…)
     2. La Junta de (Escuela o Facultad) establecerá con carácter permanente, al menos, la Comisión de Ordenación Académica que se establece en el Artículo 96 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 37. Composición de la Comisión de Ordenación Académica
    
1. La Comisión de Ordenación Académica estará presidida por el (Director o Decano) o (Subdirector o Vicedecano) en quien delegue.
     2. El resto de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica de la (Escuela o Facultad) serán profesores y alumnos de la (Escuela o Facultad), en el número y la proporción que la Junta de (Escuela o Facultad) acuerde.
     3. La Junta de (Escuela o Facultad) acordará los procesos que regulen la elección o designación de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica de la (Escuela o Facultad).
     4. Actuará como Secretario de la Comisión de Ordenación Académica el Secretario de la (Escuela o Facultad). El Secretario tendrá voz pero no voto en esta Comisión, salvo que haya resultado elegido o designado como miembro de la Comisión según el procedimiento que hubiere aprobado la Junta de (Escuela o Facultad) para la formación de esta Comisión.


Composición de la Comisión de Ordenación Académica de la ETSIAAB (aprobado en Junta de Escuela 23 de noviembre de 2021)

Para poder atender las funciones que la normativa reserva a esta Comisión, y teniendo en cuenta los diferentes aspectos recogidas en la normativa UPM para determinar su composición, se establecen tres grupos de miembros:

  1. Miembros designados directamente en razón de su cargo
    • Presidente/a: Subdirector/a Ordenación Académica (por delegación del Director/a de Escuela).
    • Secretario/a: Secretario/a Académico/a, con voz, pero sin voto.
    • Coordinadores/as de Grados adscritos a la ETSIAAB que no estén incursos en proceso de extinción (hasta un máximo de 5).
    • Coordinador/a de Máster con atribuciones profesionales adscrito a la ETSIAAB (máximo 1)
  2. Miembros elegidos por y de entre los miembros de Junta de Escuela
    • 4 Profesores/as, de los cuáles 3 del subgrupo de profesores/as con vinculación permanente y 1 del subgrupo de profesores/as con vinculación no permanente.
    • 4 Representantes de alumnos/as
  3. Adicionalmente el Presidente/a podrá invitar a participar con voz pero sin voto, si existen asuntos que lo requieran, a profesores/as o miembros del equipo de dirección como los que tienen competencias en posgrado, movilidad, prácticas y/o empleabilidad.

 

Procedimiento para la elección del grupo elegido por y de entre los miembros de Junta de Escuela de la ETSIAAB (aprobado en Junta de Escuela 23 de noviembre de 2021)
  1. El/la Director/a de la Escuela convocará elecciones a la Comisión de Ordenación Académica tras la renovación de la Junta de Escuela, y anualmente para la renovación de los alumnos/as y cubrir las vacantes producidas en el grupo de profesores/as. La convocatoria estará incluida en la convocatoria para la reunión de Junta de Escuela en que se realizará la votación, indicando, junto al Orden del día, el número de vacantes para cada grupo y subgrupo.
  2. Las candidaturas se presentarán directamente en sesión de Junta de Escuela o, en caso de excusar asistencia, mediante escrito dirigido al presidente hasta el día antes de la misma.
  3. El proceso electoral se celebrará durante la sesión de Junta de Escuela y será supervisado por el Secretario/a Académico/a y dos voluntarios/as que actuarán como mesa electoral, no pudiendo ninguno de estos últimos presentar candidatura.
  4. Cuando el número de candidatos/as sea superior al número de vacantes, se llevará a cabo elección mediante votación secreta para cada grupo y subgrupo por separado del modo siguiente:
    • Los asistentes consignarán en una única papeleta de votación el nombre y apellidos de los candidatos/as que deseen. El número máximo de candidatos/as a consignar será igual al número de vacantes.
    • No se considerarán válidas las papeletas con más candidatos/as que vacantes, ni aquellas que incluyan anotaciones, comentarios de cualquier tipo o el nombre de personas que no están entre los candidatos/as.
    • Realizado el recuento serán proclamados/as como miembros electos los candidatos/as con mayor número de votos.
    • En caso de empate en la última vacante se resolverá mediante sorteo entre los candidatos/as.
  5. Cuando el número de candidatos/as en alguno de los grupos o subgrupos sea igual o inferior al número de vacantes en un grupo, todos ellos serán declarados automáticamente como electos. El resto de vacantes, si las hubiese, se sortearán de entre el censo correspondiente, no pudiendo renunciar los miembros elegidos salvo en las situaciones que la normativa UPM prevea para la Junta de Escuela.