Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Convocatoria de becas generales para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso 2018/2019


LEGISLACIÓN

    • RD 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio,  para el curso 2017/2018 y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
    • RESOLUCIÓN (BOE 16 de agosto 2018) por la que se convocan becas de carácter general  para el curso académico 2018-2019, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
    • RD 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE. 17 enero 2008), por el que se establece el régimen de las becas y  ayudas al estudio   personalizadas.
    • ORDEN ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE 15 junio 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

    • Los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar la solicitud que aparece en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a “Trámites y Servicios” o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es hasta el 15 de octubre de 2018, inclusive.

IMPORTANTE

    • A efectos de beca se computarán los créditos correspondientes a cada asignatura una sola vez por curso académico aunque se matricule en los dos semestres.
    • Los alumnos de Máster con cambio de Universidad deberán presentar certificación del expediente académico correspondiente a la titulación  a través de la cual accede al Máster oficial.
    • Los alumnos independientes deberán justificar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual.
    • Los alumnos comunitarios, además,  deberán acreditar documentalmente que son residentes permanentes (residencia durante 5 años) o ser trabajadores por cuenta propia o ajena, si quieren recibir todas las ayudas.
    • Los alumnos no comunitarios con permiso de estancia (concesión por estudios, investigación..), no pueden optar a la beca.

 
INFORMACIÓN ADICIONAL

    • A los efectos de formalización de matrícula para el curso 2018/2019,  los solicitantes de beca podrán realizarla sin el previo pago de los precios públicos de matrícula. Estarán obligados a abonar en plazo las tasas correspondientes a la apertura de expediente, tasas de secretaría y seguro escolar.
    • No obstante, las Secretarías de los Centros en cumplimiento de lo dispuesto en la Normativa de Matriculación, y a tenor de lo indicado en la Convocatoria, podrán requerir cautelarmente el abono de las Tasas Académicas a aquellos alumnos que no cumplan requisitos académicos.
    • Los alumnos que no obtengan el beneficio de la beca deberán realizar en su momento el pago de los precios públicos.