Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Reglamento Electoral

Artículo 59. 
De su composición y mandato   

      1.
La Junta de Escuela o Facultad estará compuesta según lo previsto en el artículo 50 de los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
     2. El mandato de los miembros electos de la Junta de Escuela o Facultad será de cuatro años, a
excepción de los representantes de estudiantes, cuya renovación será anual.
    3. Los miembros electivos de la Junta de Escuela o Facultad serán elegidos por y de entre los
siguientes grupos electorales:
         a) Profesores con vinculación permanente adscritos a la Escuela o Facultad: 22
representantes.
         b) Resto del personal docente e investigador adscrito a la Escuela o Facultad: 6
representantes.
         c) Estudiantes matriculados en la Escuela o Facultad: 12 representantes.
         d) Personal de administración y servicios con destino en la Escuela o Facultad: 4
representantes.

Artículo 60. 
Administración electoral

La administración de este proceso electoral corresponde a la Comisión Electoral de la Escuela o
Facultad, bajo la supervisión de la Comisión Electoral Central.

Artículo 61. 
Colegio Electoral

El Colegio Electoral único, estará situado en la Escuela o Facultad correspondiente. Se
establecerá al menos una urna para cada uno de los cuatro grupos electorales.

Artículo 62. 
Convocatoria de elecciones

     1.
El Director de Escuela o Decano de Facultad convocará elecciones a Junta de Escuela o
Facultad:
          a) Cada cuatro años, con la suficiente antelación para que los miembros de la nueva Junta
puedan tomar posesión al finalizar el mandato de la Junta cesante.
          b) Anualmente, para renovar la representación de estudiantes y cubrir las vacantes
producidas. Esta elección se celebrará dentro del primer trimestre académico.
     2. Asimismo se realizarán elecciones a Junta de Escuela o Facultad en el caso en que ésta se
disuelva, en aplicación del artículo 52.b) de los Estatutos de la UPM.

Artículo 63. 
Candidaturas

     1.
Las candidaturas se presentarán de forma individual, en el Registro General de la Universidad,
por medio del impreso diseñado al efecto por la Comisión Electoral de la Escuela o Facultad.
    2.
Quienes pertenezcan a varios grupos electorales sólo podrán ser candidatos en uno de ellos.
    3. En lo no regulado en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto con carácter general, en el
artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 64. 
Escrutinio general y proclamación de candidatos electos

La Comisión Electoral de la Escuela o Facultad, una vez seguido lo regulado con carácter
general en los artículos 30 al 34 de este Reglamento, relativo a la modalidad de voto, escrutinio y
proclamación, hará pública la proclamación definitiva de candidatos electos de cada grupo.