Universidad Politécnica de Madrid Universidad Politécnica de Madrid

Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas

Naturaleza, Composición y Competencias


Las comisiones electorales son responsables de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad de cuantos procesos electorales se lleven a cabo en la Universidad. Para ello, contarán con el apoyo de las Secretarías de las Escuelas, que aportarán los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

La Comisión Electoral de cada Escuela será competente, bajo la supervisión de la Comisión Electoral Central, en las elecciones a órganos de gobierno y de representación de la respectiva Escuela y, en su caso, de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I+D+i.

Competencias

1. Corresponde a la Comisión Electoral competente en cada proceso electoral:

     a) La elaboración del calendario electoral.
     b) La organización del proceso electoral.
     c) La inspección del censo.
     d) La resolución de las reclamaciones que interpongan los titulares del derecho al sufragio contra su inclusión u omisión indebida en el censo.
     e) La publicación del censo definitivo.
     f) La expedición de las certificaciones censales específicas.
     g) La proclamación de candidatos y la resolución de las reclamaciones que éstos interpongan contra la mencionada proclamación.
     h) El sorteo para ordenar a los candidatos en las papeletas de votación.
     i) El sorteo para designar a los miembros titulares y suplentes de las Mesas Electorales.
     j) El examen y aceptación, en su caso, de las excusas que aleguen quienes hayan sido designados para formar parte de las Mesas Electorales.
     k) La provisión a las Mesas Electorales del material necesario para el desarrollo de la votación.
     l) La resolución de las incidencias que se produzcan durante el curso de las votaciones.
     m) El escrutinio general.
     n) La proclamación de candidatos electos y la extensión de las correspondientes actas.
     o) La comunicación al Rector de las cuestiones disciplinarias que se produzcan en relación con los procesos electorales.
     p) La supervisión de la adecuada publicidad de los procesos electorales que sean de su competencia.

2. Asimismo son competencias de la Comisión Electoral correspondiente:

     a) Elaborar el modelo oficial al que deberán ajustarse: la certificación censal específica, el escrito de presentación de candidaturas, las papeletas, los sobres, las credenciales de los interventores, el recibo acreditativo de la recepción de la documentación integrante del expediente electoral, el justificante de la emisión de voto y las actas electorales.
     b) Elaborar un Manual de instrucciones destinado a los miembros de las Mesas Electorales.
     c) Resolver las consultas que, verbalmente o por escrito, planteen los miembros de la Comunidad Universitaria.
     d) Aquellas otras recogidas en el presente Reglamento, así como las que, no atribuidas por otra norma a otro órgano de la Universidad, guarden relación con la gestión y control del proceso electoral en el que sea competente.

3. Corresponde a las Comisiones Electorales competentes, determinar el número de mesas electorales que se constituyan en cada Colegio. Si por el número de electores censados en los diferentes grupos electorales no fuera preciso constituir más de una mesa electoral se deberá disponer de al menos una urna y un censo distinto para cada grupo electoral.


Composición

La Comisión Electoral de cada Escuela estará formada por los siguientes miembros elegidos por y de entre los siguientes grupos de miembros electivos de la Junta de Escuela correspondiente:

  • Profesores con vinculación permanente a la Universidad: 3 representantes.
  • Resto del personal docente e investigador: 1 representante.
  • Estudiantes: 2 representantes.
  • Personal de administración y servicios: 1 representante.
  • Formará parte de la Comisión, como miembro nato, y actuará como Secretario de la misma, el Secretario Académico de la Escuela.

Cada comisión electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente.

La condición de miembro electivo de una Comisión Electoral es incompatible con la de titular de cualquier órgano de gobierno unipersonal.